IMPORTACIONES/ADUANAS
Según
el Decreto Supremo 046-97EF publicado el 30.04.97, modificado con D.S. No.
152-2003-EF publicado el
11.10.2003, la relación de bienes
inafectos al pago de IGV y Derechos Arancelarios por parte de Instituciones
Educativas Particulares o Públicas, los tramites a seguir antes del desaduanaje
de materiales son los siguientes:
1.
Presentar el formulario de importaciones
liberadas ante el Ministerio de Educación, adjuntando
copia fotostática de la factura (Se solicitará su colaboración para el llenado
de formulario, en lo que se refiere a justificación educativa – objetivos y
metas del bien a importar).
2.
Realizar el pago de 0.467 UIT por cada
factura presentada.
3.
Para el retiro de los materiales en
Aduanas, se requiere de los siguientes documentos:
·
Formulario
de Liberación con sello de recepción del Ministerio de Educación
·
Volante
·
Guía
Aerea o Guía Marítima
·
Factura
Comercial
·
Packing
List (si lo hubiera)
·
Traducción
de la factura, Descripción y uso del bien
·
Asimismo
se podría necesitar algunos requisitos adicionales de acuerdo al bien que se
importa (como puede ser Registro Sanitario, Boletín Químico o permiso del
Servicio Nacional de Salud Ambiental SENASA).
B. Si el material no
se encuentra liberado el trámite es el siguiente:
1.
Si el bien a adquirir es nuevo y su
precio FOB es igual o mayor a US$5,000 ó
si el bien a adquirir es usado y su precio FOB es igual o mayor a US$2,000 será imprescindible que
realicemos, previo al embarque, la Supervisión de Importación del material (el
cual se realiza en el lugar de origen).
Dicha supervisión tiene un costo de 1% del valor FOB ó US$250.00 como
mínimo. (Se recomienda no pasar por alto
este punto ya que hemos tenido que reembarcar en dos oportunidades materiales
que sobrepasan los US$5,000 incrementándose considerablemente el costo del
desaduanaje)
2.
Para el retiro de los materiales en
Aduanas, es necesario presentar:
·
Volante
·
Guía
Aerea o Guía Marítima
·
Factura
Comercial
·
Packing
List (si lo hubiera)
·
Traducción
de la factura, Descripción y uso del bien
·
Una
vez presentado todos los requisitos se deberá abonar el monto correspondiente a
Tributos para que se proceda al retiro del material.
·
Asimismo se podría necesitar algunos requisitos
adicionales de acuerdo al bien que se importa (como puede ser Registro
Sanitario, Boletín Químico o permiso del Servicio Nacional de Salud Ambiental SENASA).
Las
donaciones están liberadas de impuestos, siempre y cuando la mercancía donada
se encuentre en la lista del Decreto Supremo anteriormente mencionados. No se
efectúa pago alguno para la tramitación de la liberación.
1 Presentar ante el Ministerio de
Educación una carta firmada por el Rector de la UPCH en la que se solicita la
Resolución Suprema de liberación. En dicha carta se debe anexar los siguientes
documentos:
(No
se efectua ningún pago en el Ministerio)
·
Formulario
de liberación
·
Resolución
de Reconocimiento como entidad educativa
·
Formulario
de Registro ante el Ministerio de Educación
·
Copia
de Constancia como Entidad Receptora de Donaciones
·
Carta
de Donación visada por el Consulado del Perú en el lugar de origen y
certificada en el Ministerio de Relaciones Exteriores
·
Declaración
Jurada de destino de uso de bienes
·
Informe
sobre Justificación Educativa – Objetivos y Metas (para lo cual se solicitará a
la dependencia solicitante un informe detallado)
Nota.- En algunos casos, especialmente de equipos de uso médico,
se deberá presentar una solicitud de autorización ante el Ministerio de Salud
(cuando el equipo ya este en Aduanas). Este tramite dura de 4 a 10 días, por lo
que se pueden alargar los plazos para el retiro de los equipos de Aduanas.
2. Para el retiro de los materiales en Aduanas, se debe presentar los siguientes documentos:
·
Copia
de solicitud presentada al Ministerio de Educación (*)
·
Volante
·
Guía
Aerea o Guía Marítima
·
Carta
de Donación
·
Packing
List (si lo hubiera)
·
Traducción
de carta de donación, Descripción y uso del bien
·
Asimismo
se podría necesitar algunos requisitos adicionales de acuerdo al bien que se
importa (como puede ser Registro Sanitario, Boletín Químico o permiso del
Servicio Nacional de Salud Ambiental SENASA).
(*) El retiro de los materiales de Aduana se
realiza con Fianza Moral
Nota.-
En el caso de la mercancía no se encuentre en la lista de bienes exonerados el
procedimiento es el mismo de una compra de bienes no liberados, por lo que es
necesario que además de la Carta de Donación se adjunte la factura
correspondiente (en algunos casos se puede presentar una Declaración Jurada de
Valor).
Las tarifas de la Agencias de Aduanas que trabajan
con la UPCH son las siguientes:
Gastos Operativos
$80.00
Comisión de 0.8% a
1% 100.00 (comisión mínima)
Asimismo existen gastos adicionales: por seguro,
inspección y otros trámites de acuerdo al material.
1.
Los
trámites que se efectuan ante Aduanas y el Ministerio de
Educación, sólo pueden ser visados y/o firmados por el Representante Legal de
la Universidad, previo visto bueno de la División de Logística.
2.
Los bienes importados al amparo de una
liberación no deben ser cedidos o transferidos, ni destinados a fines
distintos, antes del plazo del 4 años contados a partir del día siguiente de la
numeración de la Declaración de Importación.
3.
Los bienes que son retirados vía
Declaración Simplificado (bienes de menos de US$2,000), son firmados por el
Representante Legal, por lo que hay que tener muy en cuenta que por muy fácil
que parezca este procedimiento, no se puede poner en riesgo que cualquier
persona lo efectúe, pues una mala declaración puede generar una multa que va en
perjuicio de la Universidad.
3.
El uso indebido de la inafectación de
tributos recibe una sanción de 100% del IGV más intereses; y, a criterio de
Aduanas podría ser que también se aplique como sanción el 100% de los derechos
arancelarios omitidos más intereses.
4.
El indebido uso y destino del bien
liberado constituye además infracción sancionada por la legislación de Aduanas con
la incautación.
5.
Todo bien destinado a la Universidad
debe ser traído por carga no como
equipaje pues esto conlleva una serie de problemas (pago de multa de 30% del valor FOB para
cambio de regimen, demora para el retiro lo que origina un costo elevado de
almacenaje).