DIVISION DE LOGISTICA

IMPORTACIONES/ADUANAS

 

 

PROCEDIMIENTOS GENERALES

 

 

Según el Decreto Supremo 046-97EF publicado el 30.04.97, modificado con D.S. No. 152-2003-EF  publicado el 11.10.2003,  la relación de bienes inafectos al pago de IGV y Derechos Arancelarios por parte de Instituciones Educativas Particulares o Públicas, los tramites a seguir antes del desaduanaje de materiales son los siguientes:

 

COMPRAS

A.     Para la lista de bienes liberados considerados en el Decreto Supremo

 

1. Presentar el formulario de importaciones liberadas ante el Ministerio de Educación, adjuntando copia fotostática de la factura (Se solicitará su colaboración para el llenado de formulario, en lo que se refiere a justificación educativa – objetivos y metas del bien a importar).

 

2.      Realizar el pago de 0.467 UIT por cada factura presentada.

 

3.  Para el retiro de los materiales en Aduanas, se requiere de los siguientes documentos:

 

·        Formulario de Liberación con sello de recepción del Ministerio de Educación

·        Volante

·        Guía Aerea o Guía Marítima

·        Factura Comercial

·        Packing List (si lo hubiera)

·        Traducción de la factura, Descripción y uso del bien

·        Asimismo se podría necesitar algunos requisitos adicionales de acuerdo al bien que se importa (como puede ser Registro Sanitario, Boletín Químico o permiso del Servicio Nacional de Salud Ambiental SENASA).

 

B. Si el material no se encuentra liberado el trámite es el siguiente:

 

1.      Si el bien a adquirir es nuevo y su precio FOB es  igual o mayor a US$5,000 ó si el bien a adquirir es usado y su precio FOB es igual o mayor  a US$2,000 será imprescindible que realicemos, previo al embarque, la Supervisión de Importación del material (el cual se realiza en el lugar de origen).  Dicha supervisión tiene un costo de 1% del valor FOB ó US$250.00 como mínimo.  (Se recomienda no pasar por alto este punto ya que hemos tenido que reembarcar en dos oportunidades materiales que sobrepasan los US$5,000 incrementándose considerablemente el costo del desaduanaje)

 

2.      Para el retiro de los materiales en Aduanas, es necesario presentar:

 

·        Volante

·        Guía Aerea o Guía Marítima

·        Factura Comercial

·        Packing List (si lo hubiera)

·        Traducción de la factura, Descripción y uso del bien

·  Una vez presentado todos los requisitos se deberá abonar el monto correspondiente a Tributos para que se proceda al retiro del material.

·        Asimismo  se podría necesitar algunos requisitos adicionales de acuerdo al bien que se importa (como puede ser Registro Sanitario, Boletín Químico o permiso del Servicio Nacional de Salud Ambiental SENASA).

 

 

ENVIOS POR COURRIER

 

Los envios vía courrier consisten en bienes cuyo costo es de menos de US$2,000. Para este caso existen dos tipos de envios:

 

Reactivos

 

En el caso de que los reactivos sean perecibles es conveniente que el manejo sea vía un Agente de Aduanas quien conoce el procedimiento, ya que muchas veces Aduanas nos exige Registro Sanitario y el courrier no entrampa el desaduanaje, por desconocimiento que a nosotros no nos pueden exigir dicho documento.

 

Otros materiales

 

En este caso se emite una Declaración Jurada y se le hace llegar al courrier para que inicien el procedimiento de desaduanaje. El tiempo de entrega del material es de aproximadamente 3 días a más.

 

 

DONACIONES

 

Las donaciones están liberadas de impuestos, siempre y cuando la mercancía donada se encuentre en la lista del Decreto Supremo anteriormente mencionados. No se efectúa pago alguno para la tramitación de la liberación.

 

Trámite

 

1          Presentar ante el Ministerio de Educación una carta firmada por el Rector de la UPCH en la que se solicita la Resolución Suprema de liberación. En dicha carta se debe anexar los siguientes documentos:

            (No se efectua ningún pago en el Ministerio)

·        Formulario de liberación

·        Resolución de Reconocimiento como entidad educativa

·        Formulario de Registro ante el Ministerio de Educación

·        Copia de Constancia como Entidad Receptora de Donaciones

·        Carta de Donación visada por el Consulado del Perú en el lugar de origen y certificada en el Ministerio de Relaciones Exteriores

·        Declaración Jurada de destino de uso de bienes

·        Informe sobre Justificación Educativa – Objetivos y Metas (para lo cual se solicitará a la dependencia solicitante un informe detallado)

 

Nota.- En algunos casos, especialmente de equipos de uso médico, se deberá presentar una solicitud de autorización ante el Ministerio de Salud (cuando el equipo ya este en Aduanas). Este tramite dura de 4 a 10 días, por lo que se pueden alargar los plazos para el retiro de los equipos de Aduanas.

 

2.       Para el retiro de los materiales en Aduanas, se debe presentar los siguientes       documentos:

·        Copia de solicitud presentada al Ministerio de Educación (*)

·        Volante

·        Guía Aerea o Guía Marítima

·        Carta de Donación

·        Packing List (si lo hubiera)

·        Traducción de carta de donación, Descripción y uso del bien

·        Asimismo se podría necesitar algunos requisitos adicionales de acuerdo al bien que se importa (como puede ser Registro Sanitario, Boletín Químico o permiso del Servicio Nacional de Salud Ambiental SENASA).

 

(*)  El retiro de los materiales de Aduana se realiza con Fianza Moral

 

Nota.- En el caso de la mercancía no se encuentre en la lista de bienes exonerados el procedimiento es el mismo de una compra de bienes no liberados, por lo que es necesario que además de la Carta de Donación se adjunte la factura correspondiente (en algunos casos se puede presentar una Declaración Jurada de Valor).

 

 

COSTOS BASICOS

 

Las tarifas de la Agencias de Aduanas que trabajan con la UPCH son las siguientes:

 

Gastos Operativos                    $80.00

Comisión   de 0.8% a 1%          100.00 (comisión mínima)

 

Asimismo existen gastos adicionales: por seguro, inspección y otros trámites de acuerdo al material.

 

 

 

 

 

RECOMENDACIONES A TENER EN CUENTA:

 

1.       Los   trámites   que   se efectuan ante Aduanas y el Ministerio de Educación, sólo pueden ser visados y/o firmados por el Representante Legal de la Universidad, previo visto bueno de la División de Logística.

 

2.       Los bienes importados al amparo de una liberación no deben ser cedidos o transferidos, ni destinados a fines distintos, antes del plazo del 4 años contados a partir del día siguiente de la numeración de la Declaración de Importación.

 

3.       Los bienes que son retirados vía Declaración Simplificado (bienes de menos de US$2,000), son firmados por el Representante Legal, por lo que hay que tener muy en cuenta que por muy fácil que parezca este procedimiento, no se puede poner en riesgo que cualquier persona lo efectúe, pues una mala declaración puede generar una multa que va en perjuicio de la Universidad.

 

3.      El uso indebido de la inafectación de tributos recibe una sanción de 100% del IGV más intereses; y, a criterio de Aduanas podría ser que también se aplique como sanción el 100% de los derechos arancelarios omitidos más intereses.

 

4.      El indebido uso y destino del bien liberado constituye además infracción sancionada por la legislación de Aduanas con la incautación.

 

5.      Todo bien destinado a la Universidad debe ser traído por carga no como equipaje pues esto conlleva una serie de problemas   (pago de multa de 30% del valor FOB para cambio de regimen, demora para el retiro lo que origina un costo elevado de almacenaje).

 

 

CONSULTAS:

 

dla2@upch.edu.pe