POLÍTICA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA
Universidad Peruana Cayetano Heredia - UPCH


Es finalidad del Vicerrectorado de Investigación de la UPCH (VRI) propiciar la investigación, dando apoyo a las unidades operativas y a los investigadores, en todos los ámbitos de la investigación, incluyendo al de la propiedad intelectual (PI), u otra propiedad, resultado de las investigaciones que se realicen en la UPCH.

Definición

La propiedad intelectual queda definida para la aplicación de ésta normativa como todo proceso, instrumento, máquina, composición de la materia, forma viva, elemento manufacturado, “software”, documentos escritos, o propiedad tangible nueva o mejorada y útil. La PI puede ser creada por uno o más individuos, quienes, para ser considerados como inventores o descubridores, tienen que haber concebido algún elemento esencial, o haber contribuido sustancialmente al proceso o desarrollo conceptual que generó el objeto de la PI.


Compromisos de la UPCH

  • Supervisar el adecuado manejo de la PI y de la transferencia de tecnología de acuerdo a las políticas Universitarias.
  • Proveer de servicios legales adecuados y cooperar con las diferentes Unidades de gestión para promover y ejecutar las licencias de Propiedad Intelectual.
  • Establecer políticas y procedimientos de transferencia tecnológica, prestando atención a los conflictos de intereses, de acuerdo a la política Universitaria.

Compromisos de los Miembros del Claustro

  • Informar sobre los activos de las Unidades de Gestión en lo que respecta a su propiedad intelectual.
  • Cooperar con la UPCH en defender y obtener patentes, así como en las acciones legales a que haya lugar.

Derechos de la Propiedad Intelectual

  1. La UPCH tiene el derecho de obtener la PI desarrollada como resultado o debido al apoyo directo a los investigadores o canalizado a través de ella.
  2. La Universidad puede declinar de sus derechos de PI, en cuyo caso, estos revertirán totalmente al inventor.
  3. La UPCH tendrá la PI de cualquier producto patentado o no (incluyendo derechos de autor), que haya sido desarrollado con su apoyo, según los acuerdos con las correspondientes entidades financiadoras.

Regalías o beneficios a partir de la PI

  1. Principios generales:
    Las ganancias, beneficios, o regalías obtenidos como resultado de las licencias o patentes obtenidas a partir de la PI de la UPCH, serán distribuidos bajo los principios y fines éticos que la rigen en su estatuto.

  2. Distribución de los regalías
    Investigador, regalías personales,                             50%
    Investigador, para reinvertir en su investigación,        15%
    Departamento al que pertenece el investigador,          10%
    Facultad o Instituto al que pertenece el investigador,   15%
    Universidad,                                                             10%

    En casos especiales, que requieran un manejo particular, estos estarán regulados según una normativa apropiada, contemplando, tanto el aporte de la Universidad como del investigador en anexos adecuados a cada situación.

    Los gastos generados para la consecución de una patente, serán devengadas en partes iguales de las regalías del Departamento, Facultad y Universidad.

    La subvención de la investigación de inventos ya existentes y desarrollados en la UPCH es posible, siempre y cuando no existan conflictos de interés, que puedan comprometer al investigador o a la UPCH. La revisión de los casos en los que haya conflicto de intereses será llevada a cabo por una Comisión Ad hoc.

  3. Equidad con respecto a la inversión
    Bajo ciertas circunstancias donde la inversión para el desarrollo del proceso que dio origen a una patente o licencia ha sido equitativamente compartida, la distribución equitativa de regalías estaría permitida.

    Todo contrato o convenio del cual pudiese obtenerse una licencia debe negociarse conjuntamente con la Dirección General de Administración (DGA) y no solamente con el investigador.

    Si la afiliación del investigador con la UPCH termina, el porcentaje de reinversión en investigación deberá prorratearse entre el Departamento, la Facultad a la que pertenece y la Universidad en partes iguales.

Esta normativa se aplica a todas las investigaciones realizadas bajo la responsabilidad institucional de la UPCH, así como a los estudiantes que reciban remuneraciones por servicios.