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FONDO CONCURSABLE PARA ESTÍMULO A LA INVESTIGACIÓN
EN SALUD AMBIENTAL Y OCUPACIONAL
DE LOS ESTUDIANTES DE LA U.P.C.H.

REGLAMENTO


Art. 1. La Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH) de acuerdo a lo aprobado por el Consejo Universitario y por la Asamblea Universitaria en el Plan Estratégico para el año 2005, establece el Fondo para Estímulo a la Investigación de los Estudiantes en esta Casa de Estudios.

Art. 2. El Fondo será destinado para estimular proyectos de investigación de los estudiantes del pre-grado en el área de Salud Ambiental y Ocupacional, que tengan las siguientes características:

  1. Que participen en ella como investigador Principal un alumno de la Facultad de Ciencias y Filosofía, teniendo como otros investigadores al menos otro alumno de otra facultad, a partir del segundo año de estudios, con un profesor asesor. Por profesor asesor se entiende a los profesores ordinarios o contratados que hayan prestado servicios durante los dos semestres anteriores a la convocatoria, y por alumnos, a los alumnos de pre-grado matriculados en un mínimo de 8 créditos en el semestre que se lleve a cabo el concurso.
  2. Cuya duración máxima sea de 12 meses.

Art. 3. La suma anual de que se dispone para este Fondo proviene de una donación de la Universidad de Emory (Atlanta, Georgia) a través del NIH Fogarty International Training & Research in Environmental & Occupational Health (ITREOH) Project.

Art. 4. Los pagos a considerar incluirán insumos y gastos operativos, pero no honorarios.

Art.5. El Vicerrectorado de Investigación informará a las Facultades e Institutos, la existencia de este fondo para apoyar a los mejores proyectos que se presenten hasta el 30 de Junio. Es responsabilidad de las Facultades e Institutos la promoción de dicha información y el incentivo para la presentación de proyectos de adecuada calidad y diseño.

Art. 6. Los Proyectos deberán ser presentados al Vicerrectorado de investigación, por el alumno(a) coordinador(a) del proyecto, a través de sus Unidades Operativas (Facultades ó Institutos), con la firma de aval del Director de Investigaciones de la Facultad ó Instituto y del jefe de la Unidad Operativa.

Art. 7. Se conformará una Comisión Evaluadora presidida por el Vicerrector de Investigación, e integrada por el Director de Investigación y 3 miembros elegidos por el Comité Técnico entre los profesores de la UPCH, que se dediquen mayoritariamente a la investigación.

Art. 8. La Comisión Evaluadora determinará la dinámica de selección de ganadores, designando a los revisores de los proyectos. Estos deben ser investigadores que estén trabajando en el área de competencia de los proyectos presentados. Posteriormente, y en base a la opinión de los revisores, se seleccionará 10 proyectos.

Art. 9. Los 10 proyectos pre-seleccionados serán enviados por correo electrónico al Coordinador Principal del ITREOH en Emory University quien seleccionará los 5 mejores proyectos. El fallo y determinaciones son inapelables.

Art. 10. El Fondo de Apoyo recibido será administrado por el Vicerrectorado de Investigación en coordinación con la Dirección General de Administración.

Art. 11. Los proyectos no deben exceder de 10 páginas incluyendo las referencias, tablas y presupuesto. Los criterios para la calificación de los proyectos serán los siguientes:

  1. Uso de bibliografía actualizada
  2. Análisis del estado actual de la situación científica planteada
  3. Relevancia de los objetivos y de la hipótesis
  4. Diseño de la investigación
  5. Propuesta de análisis de datos
  6. Adecuación de cronograma, con objetivos y recursos
  7. Relevancia y originalidad de los resultados para el avance de la ciencia, de la tecnología y/o del conocimiento
  8. Alcance o aplicabilidad de los resultados a corto o largo plazo

Art. 12. Los alumnos de los proyectos premiados firmarán un contrato y están obligados a presentar a través de sus respectivas Facultades y/o Institutos:

  1. Informe parcial de avance del estudio.
  2. Informe final del estudio dentro del los 30 días de terminado el estudio.
  3. Informe y sustentación de los gastos realizados.
  4. Cualquier publicación académica que resulte de la investigación.

    Los alumnos que no hayan cumplido con los puntos 2 y 3 de éste artículo deberán revertir de manera mancomunada los fondos otorgados.

Art. 13. Cualquier aspecto relativo a los proyectos favorecidos por este Fondo y que no esté considerado en este Reglamento o en la convocatoria anual se decidirá en el Comité Técnico del Vicerrectorado de Investigación.


El Vicerrectorado de Investigación financiará en el año 2005 cinco proyectos de investigación, por un monto total de hasta USD 10,000.- y por un monto máximo de hasta USD 2000.- por proyecto.