Son coordinadas con el Comité Directivo de Biblioteca, la Dirección y esta área.
Son supuestos de incumplimiento, las siguientes conductas:
- La devolución de las obras en préstamo fuera de los límites de tiempo permitidos.
- La alteración del orden en las salas de lectura.
- La sustracción o deterioro grave del material bibliográfico y documental.
- Estar en posesión de documentos sin haber cumplido los trámites reglamentarios.
Se aplicarán las siguientes medidas:
- El supuesto a) del apartado anterior significará la suspensión del servicio durante un mes; la acumulación de tres
sanciones significará la suspensión definitiva hasta final de curso.
- El supuesto b) del apartado anterior, se sancionará con la expulsión de la sala de lectura.
- Con los supuestos c) y d) del apartado anterior se perderá automáticamente la condición de usuario, independientemente de
la obligatoriedad de restituir el material sustraído o deteriorado o su equivalente.
La aplicación de las sanciones previstas en los puntos a) y b) anterior, es responsabilidad del Jefe de Servicios de la
Biblioteca. En los casos c y d, se podrá interponer una sanción especial, previo informe del Jefe de los Servicios a la
Dirección y Comité Directivo de Biblioteca.
Todo usuario que esta sujeto a una sanción, podrá interponer recurso ante su representante de Facultad del Comité Directivo
de Biblioteca de la Universidad.
Cualquier usuario externo a la Universidad Peruana Cayetano Heredia, que contraviniere este Reglamento, perderá automática y
definitivamente la condición de usuario.
Los casos de extrema gravedad, además de la sanción académica que permita el Reglamento Disciplinario Académico, serán
trasladados al Consejo Universitario para que sean tomadas las medidas legales y jurídicas pertinentes.
Será de obligado cumplimiento tener a disposición de los usuarios tanto este Reglamento como la normativa específica de los
distintos Servicios.
El retraso en la devolución de material bibliográfico prestado tiene una sanción económica de acuerdo al tipo de material. El importe
de las moras se encuentra a vista de los usuarios.
El usuario no tendrá derecho de solicitar ningún préstamo hasta que sea liquidada su mora. Si el usuario se niega a pagar la multa,
la Biblioteca avisará a su Coordinación Académica, a la Dirección de Administración de la Universidad para los fines correspondientes.
Los usuarios perderán el derecho a todos los servicios bibliotecarios por un período de un mes en los siguientes casos:
- Transferir a una tercera persona el uso de su credencial.
- Reincidir en un semestre por 2 ocasiones en el retraso de la devolución de los
materiales que tenga prestados.
- Fumar o ingerir alimentos dentro de la Biblioteca.
- Llevarse a domicilio los materiales para préstamo en sala o de la sección de reserva.
- Hacer uso inconveniente de los cubículos de estudio (llevar alimentos, realizar actos en contra de la moral y los
valores humanos, fumar, uso de celulares, maltratar o realizar modificaciones y alteraciones con el mobiliario.
- Hacer mal uso de los equipos de computación de acceso a Internet (sustracción de implementos, instalaciones si reportar).
- Retrasarse en la devolución de los materiales obtenidos mediante el préstamo interbibliotecario o no cumplir con el
procedimiento establecido para este servicio.
En caso de reincidir en cualquiera de las conductas antes señaladas, el usuario se hará acreedor a una suspensión definitiva del servicio.
Los casos no considerados en el presente reglamento serán analizados y resueltos por el Comité Directivo de Biblioteca
Este reglamento esta vigente: 04 de enero 2004
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