E S T A T U T O   D E   L A  
U
NIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

Aprobado por la Asamblea Universitaria el 27 de Diciembre del 2007

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TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art.1           La Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH), es una institución académica y autónoma, con gobierno democrático, sin fines de lucro, dimanada de la comunidad social y al servicio de ella; conformada por profesores, alumnos y graduados, unidos en la tarea de investigar, enseñar y aprender, preferentemente, en función de la realidad peruana.

                   La UPCH participa con actitud crítica en el esfuerzo nacional encaminado a la promoción integral del hombre, la promoción y conservación de la cultura y el desarrollo del país.

Art.2           La UPCH es una persona jurídica de derecho privado, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Lima. La UPCH puede crear filiales dentro del Perú y fuera de él y está autorizada a percibir donaciones para el cumplimiento de sus fines.

Art.3           La UPCH es autónoma en lo normativo, académico, administrativo y económico, dentro de las disposiciones legales que rigen para la Universidad Peruana.

Art.4           La UPCH basa su actividad en la defensa y el ejercicio pleno de la libertad de pensamiento y expresión, con respeto al principio de autoridad, en el pluralismo ideológico, en la libertad de crítica y de enseñanza y en el rechazo a toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia.

Art.5           Son fines de la Universidad:

a)        Conservar y acrecentar el conocimiento y la cultura universal para transmitirlos al individuo y a la comunidad.

b)        Realizar y fomentar la investigación en las humanidades, ciencias y tecnología y propiciar la creación intelectual y artística.

c)        Formar humanistas, científicos, profesionales y técnicos de alto nivel académico y competencia profesional, dotados de una mentalidad inquisitiva y creadora y una actitud crítica frente a la institución y a la realidad nacional, comprometidos en servir a la sociedad, contribuyendo así al adelanto científico y tecnológico requeridos para el desarrollo del país. 

d)        Contribuir a la realización plena del hombre y al desarrollo integral de la sociedad, orientando el que hacer institucional hacia la persona y la sociedad. 

e)        Promover acciones de conciliación en la resolución de los conflictos, creando un clima de paz y armonía entre las personas. 

f)         Todo lo anterior, para participar en forma activa y responsable en el esfuerzo nacional encaminado hacia el desarrollo del Perú. 

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TITULO II

 DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

 Art.6           El Gobierno de la Universidad, de las Facultades y de la Escuela de Postgrado es ejercido por:

a)        La Asamblea Universitaria

b)        El Consejo Universitario

c)        El Rector

d)        El Consejo y el Decano de cada Facultad

e)        El Consejo Directivo y el Director de la Escuela de Postgrado

 

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CAPITULO 1

DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

 Art.7

La Asamblea Universitaria es el organismo de mayor jerarquía en el gobierno de la Universidad. Representa a la comunidad universitaria y tiene como misión fundamental el establecer la política de la institución.

 Art.8           La Asamblea Universitaria está conformada por:

a)     El Rector, que la preside

b)      El Vicerrector Académico

c)      El Vicerrector de Investigación

d)     Los Decanos de las Facultades

e)     El Director de la Escuela de Postgrado

f)       Los representantes de los profesores principales, en un número igual al de las autoridades señaladas en los incisos a), b), c), d) y e).

g)      Los representantes de los profesores asociados en un número igual al de las dos terceras partes de los profesores principales.

h)     Los representantes de los profesores auxiliares en un número igual a la mitad de los profesores asociados.

i)       Los representantes de los alumnos en un número igual al tercio del total de los miembros de la Asamblea.

j)       Un representante de los graduados.

k)     El Director General de Administración, con voz pero sin voto.

l)       Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario General de la Universidad.

En los procesos electorales para la elección de los representantes de los profesores principales, asociados y auxiliares a los que se refieren los literales f, g y h del presente artículo, el voto de un profesor ordinario horario se computará como un cuarto (25%) del voto de un profesor a dedicación exclusiva, tiempo completo o tiempo parcial. En el caso de resultados fraccionarios, toda fracción igual o superior a 0.5 se redondeará al entero superior inmediato.

Art.9           Para la determinación del número de representantes a que se refieren los incisos g), h) e i) del artículo precedente, las fracciones se redondearán al entero superior cuando sean de 0.5 o más.

Art.10         Los representantes de los profesores a la Asamblea Universitaria, serán elegidos por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos. Los representantes de los alumnos y el de los graduados, lo serán por dos años.

Art.11         Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:

 

a)     Modificar el Estatuto de la Universidad.

b)      Ratificar o rectificar el Reglamento de la Universidad.

c)      Ratificar el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Universidad.

d)     Elegir al Rector y Vicerrectores y declarar la vacancia de sus cargos.

e)     Pronunciarse sobre la memoria del Rector y evaluar el funcionamiento de la Universidad.

f)       Aprobar la creación, fusión, supresión y reorganización de Facultades, Departamentos Académicos, Escuelas, Institutos y Secciones de Postgrado.

g)      Elegir al Comité Electoral Permanente.

h)     Crear, fusionar o suprimir Direcciones Universitarias. 

Art.12         La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre y, en sesión extraordinaria por iniciativa del Rector o de quien haga sus veces o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario o de más de la mitad de la Asamblea Universitaria. 

Art.13         La Asamblea Universitaria celebrará sesión eleccionaria para la elección del Rector y Vicerrectores, con la anticipación de 30 días calendarios a la fecha de la finalización del mandato legal de las autoridades en ejercicio. 

Art.14         La Asamblea Universitaria celebrará sesión extraordinaria para la transferencia de cargos, en la fecha que el Rector cumpla el período legal de su mandato, ocasión en que el Rector saliente presentará su memoria y entregará el cargo. 

Art.15         Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea el quórum es de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. En ninguna circunstancia la proporción de los estudiantes puede sobrepasar a la tercera parte de los miembros presentes en ella. La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalación ni el funcionamiento de dicho órgano. La Asamblea Universitaria adoptará sus acuerdos con el voto aprobatorio de la mayoría de los miembros presentes con derecho a voto. 

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CAPITULO 2

 DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

 Art.16         El Consejo Universitario es el órgano de dirección superior, de promoción y ejecutivo de la Universidad. 

Art.17         El Consejo Universitario está constituido por: 

a)     El Rector que la preside.

b)      El Vicerrector Académico

c)      El Vicerrector de Investigación

d)     El Director General de Administración

e)     Los Decanos de las Facultades

f)       El Director de la Escuela de Postgrado

g)      Cuatro representantes de los profesores, de cualquier categoría académica, elegidos por dos años.

h)     Dos representantes de los alumnos, elegidos por un año.

i)       Un representante de los graduados, elegido por un año.

j)       Los Directores Universitarios, con voz pero sin voto.

k)     Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario General de la Universidad

 En los procesos electorales para la elección de los representantes de los profesores a los que se refiere el literal g del presente artículo, el voto de un profesor ordinario horario se computará como un cuatro (25%) del voto de un profesor a dedicación exclusiva, tiempo completo o tiempo parcial. En el caso de resultados fraccionarios, toda fracción igual o superior a 0.5 se redondeará al entero superior inmediato.

 Art.18         Son atribuciones del Consejo Universitario: 

a)      Aprobar, a propuesta del Rector, el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Universidad y elevarlo a la Asamblea Universitaria para su consideración.

b)      Aprobar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de cada Facultad, el Reglamento de Elecciones, los que señala el presente estatuto y otros reglamentos internos especiales.

c)      Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, autorizar los actos y contratos que atañen a la universidad y resolver todo lo pertinente a su economía.

d)      Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión y reorganización de Facultades, Departamentos Académicos, Escuelas, Institutos y Secciones de Postgrado.

e)      Ratificar los planes de estudio o de trabajo de las diversas unidades académicas de la Universidad.

f)       Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las Facultades y la Escuela de Postgrado, así como reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras.

g)      Aprobar el número de vacantes para el concurso de admisión, a propuesta de las Facultades y en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la Universidad.

h)      Nombrar, contratar, remover y ratificar a los profesores de la Universidad.

i)       Declarar en receso a la Universidad o a cualquiera de sus unidades académicas cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a dar cuenta a la Asamblea Universitaria, la que será convocada a sesión extraordinaria en un plazo no mayor de quince días.

j)       Ejercer el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo y de servicio.

k)      Conocer y resolver todos los demás asuntos que no estén encomendados específicamente a otras autoridades universitarias.

l)       Nombrar al Secretario General de la Universidad y al Secretario General Accesitario, a propuesta del Rector.

m)    Nombrar a la Comisión de Ingreso de la Universidad.

n)      Conceder licencias a los profesores de la Universidad, de acuerdo al reglamento.

ñ)   Proponer la creación, fusión o supresión de Direcciones Universitarias.

o)      Nombrar a los Directores Universitarios.

p)      Aceptar las donaciones que se realicen a favor de la Universidad.

 Art.19        La Universidad tiene un Secretario General que lo es de la Asamblea Universitaria, del Consejo Universitario y del Rectorado. Es el fedatario de la Universidad y refrenda con su firma todos los documentos oficiales. Habrá un Secretario General Accesitario que lo reemplazará en caso de ausencia temporal.

                El Secretario General autoriza los avisos y comunicados de la Universidad.

 Art.20       La Universidad tiene un Administrador General, nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. Para ser Administrador General se requiere experiencia en cargos similares.

 

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CAPITULO 3

DEL RECTOR, LOS VICERRECTORES Y EL

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION

 Art.21         El Rector es el personero y representante legal de la Universidad. 

Art.22         El Rector tiene las atribuciones siguientes: 

a)     Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria y hacer cumplir sus acuerdos.

b)     Dirigir las actividades académicas de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera.

c)     Presentar al Consejo Universitario el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad para su aprobación y posterior elevación a la Asamblea Universitaria.

d)     Presentar a la Asamblea Universitaria su memoria anual.

e)     Refrendar los diplomas de grados académicos, títulos profesionales y distinciones universitarias, conferidos por el Consejo Universitario.

f)      Emitir voto y voto dirimente en la Asamblea Universitaria y en el Consejo Universitario.

g)     Suscribir los convenios y contratos aprobados por el Consejo Universitario.

h)     Proponer al Consejo Universitario el nombramiento del Secretario General y el Secretario General Accesitario

i)      Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Universitaria y del Consejo Universitario.

j)      Autorizar los gastos de la Universidad.

k)     Delegar las funciones y autoridad que estime necesario para lograr una eficiente administración universitaria.

l)      Nombrar, contratar y remover al personal administrativo y de servicio que no dependa directamente de las Facultades.

m)   Delegar en los Vicerrectores la atención de los asuntos relacionados con el ámbito de su competencia.

n)     Todas las demás que le otorgue la Ley y el presente Estatuto.  

Art.23         Bajo la dependencia del Rectorado se organiza y funciona el órgano de inspección y control que dispone el artículo 41 de la Ley 23733, para cautelar el cumplimiento del Estatuto y los reglamentos. 

Art.24         Para ser elegido Rector se requiere: 

a)     Ser ciudadano peruano en ejercicio.

b)      Ser profesor principal con no menos de doce años en la docencia universitaria, de los cuales, cinco deben serlo en la categoría y en la UPCH.

c)      Tener el grado de doctor, o el más alto título profesional, cuando en el país no se otorgue aquel grado académico en su profesión. 

Art.25         El Rector es elegido por el período de cinco años. Puede ser reelegido. El cargo de Rector exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada. 

Art.26         Son causas de vacancia del cargo de Rector las siguientes: 

a)     Renuncia aceptada por la Asamblea Universitaria.

b)      Jubilación

c)      Impedimento físico o mental permanente.

d)     Sufrir condena por delito doloso.

e)     Abandono del cargo por más de siete días.

f)       Incumplimiento de los deberes y funciones que señalan la Ley y el presente Estatuto. 

Art.27         Reemplazan, a dedicación exclusiva, al Rector en caso de renuncia o impedimento temporal, en orden estricto de precedencia: 

a)     El Vicerrector Académico.

b)      El Vicerrector de Investigación.

c)      El profesor principal, al que le corresponda el primer lugar de precedencia en la carrera docente. 

Art.28         La precedencia en la carrera docente se determina en el orden que sigue: 

a)     La categoría.

b)      La antigüedad en la categoría.

c)      La antigüedad en la docencia en la UPCH.

d)     La antigüedad en la docencia en otras Universidades. 

Art.29         En caso de vacancia del cargo de Rector, se procederá a una nueva elección dentro de los tres meses de producida ésta. Una vez elegido el nuevo Rector, se procederá a la elección de los Vicerrectores que lo acompañarán en el nuevo periodo de gestión. Los demás integrantes del Rectorado pondrán  sus cargos a disposición, a fin de que el Rector electo pueda proponer a los nuevos miembros. 

Art.30         Para definir la vacancia del cargo de Rector en los casos contemplados en los incisos b, d, e y f del artículo 26 del presente Estatuto, quien reemplace al Rector según lo dispuesto en el artículo 27 precedente, reunirá al Consejo Universitario y, con acuerdo de éste, convocará obligatoriamente a sesión extraordinaria de la Asamblea, la que declarará la vacancia del cargo. Todo el proceso no excederá de 15 días útiles, bajo responsabilidad. 

Art.31         Para definir la vacancia del cargo de Vicerrector, el Rector, con acuerdo del Consejo Universitario, convocará obligatoriamente a sesión extraordinaria de la Asamblea Universitaria, la que declarará la vacancia del cargo. Todo el proceso no excederá de 15 días útiles, bajo responsabilidad, debiendo procederse a una nueva elección dentro de los tres meses de producida la vacancia. El nuevo Vicerrector, elegido a propuesta del Rector, completará el período de su predecesor.  

Art.32         Reemplaza interinamente a un Vicerrector, en caso de  vacancia (mientras se procede a la elección correspondiente) o en caso de ausencia temporal, en orden estricto de precedencia: 

a)     El otro Vicerrector.

b)      El profesor principal miembro del Consejo Universitario, elegido, al que le corresponda el primer lugar de precedencia en la carrera docente. 

Art.33         El Vicerrectorado Académico, es el encargado de coordinar y evaluar las actividades académicas de la Universidad. Coordina con las Direcciones Universitarias del ámbito de su competencia. 

                            El Vicerrectorado de Investigación, es el encargado de coordinar las actividades de investigación y transferencia tecnológica de la  Universidad. Coordina con las Direcciones Universitarias del ámbito de su competencia, con los Institutos de Investigación y con las Facultades en el campo correspondiente. 

Art.34         Son funciones del Vicerrectorado Académico:

a)    Proponer el plan y las políticas generales para la gestión de la docencia en la UPCH.

b)    Proponer el modelo educativo y la política curricular en coordinación con el Comité Técnico

c)    Promover la actualización permanente de la tecnología educativa y el aseguramiento de la calidad de los procesos académicos en la UPCH

d)    Conducir periódicamente la evaluación de la docencia en coordinación con la Dirección Universitaria de Evaluación y Acreditación y las Facultades.

e)    Velar por el cumplimiento por parte la estudiantes y docentes de los valores institucionales

f)     Promover las medidas tendientes al desarrollo sostenido y a la capacitación del personal docente

g)    Promover las medidas tendientes a mejorar el bienestar de estudiantes  y profesores al interior del claustro.

h)   Administrar los Fondos de Becas, capacitación docente y movilidad estudiantil.

i)     Diseñar las políticas y plan de gestión de los egresados de la UPCH.

j)     Definir la distribución de las vacantes para las diferentes modalidades de admisión y conducir el proceso de admisión a la UPCH a través de la Oficina de Admisión y Registro Académico

k)    Conducir  el funcionamiento del Centro Formativo Pre-universitario y el Centro de Idiomas.

l)     Apoyar y facilitar las actividades de las diferentes Cátedras

m)  Presidir el Comité Técnico Académico y designar al Secretario Ejecutivo.

n)   Administrar el área Nexo Virtual.

o)    Coordinar e integrar las actividades de las Direcciones Universitarias del ámbito de su competencia.

p)    Presentar al Consejo Universitario para su aprobación las propuestas académicas generadas en las diferentes unidades de gestión.

q)    Presentar al Consejo Universitario para su aprobación las propuestas de otorgamiento de auspicios académicos solicitados por instituciones externas.

r)    Formular el plan operativo y el proyecto de presupuesto anual del Vicerrectorado Académico y elevarlo al Consejo Universitario para su elevación al Consejo Universitario como parte del plan operativo y proyecto de presupuesto de la Unidad de Gobierno y Administración.

s)    Definir la distribución de las vacantes para las diferentes modalidades de admisión. 

Art. 35        Para el cumplimiento de sus funciones, el Vicerrectorado Académico cuenta en su estructura orgánica con las Direcciones Universitarias de Bienestar Universitario (DUBU) y de Personal Docente (DUPD), la Oficina de Admisión y Registro Académico, el Centro Formativo Preuniversitario, el Centro de Idiomas, el área Nexo Virtual, las Cátedras, el Comité Técnico del Vicerrectorado Académico y la Secretaría Ejecutiva.  

Art.36         Son funciones del Vicerrectorado de Investigación: 

a)    Proponer la política de Investigación, transferencia tecnológica, patentes y propiedad intelectual en la UPCH.

b)    Establecer políticas de captación de investigadores.

c)    Establecer políticas de incentivos que permita potenciar la investigación y las publicaciones científicas.

d)    Proponer las prioridades de investigación, estimulándolas y promoviéndolas.

e)    Promover, apoyar y difundir la investigación entre los profesores y estudiantes.

f)     Propiciar la investigación multidisciplinaria.

g)    Promover investigaciones que generen conocimiento y/o resuelvan problemas orientados al desarrollo humano.

h)   Propiciar convenios con universidades e institutos nacionales y del extranjero, interesados en investigación conjunta con la UPCH.

i)     Captar recursos económicos para investigación.

j)     Proponer la creación, supresión o fusión de Institutos de Investigación.

k)    Crear y organizar los concursos de investigación.

l)     Formular el plan operativo y el proyecto de presupuesto anual del Vicerrectorado de Investigación y presentarlo al Rectorado para su integración al plan operativo y proyecto de presupuesto de la Unidad de Gobierno y Administración.

m)  Dar directivas, supervisar y ejercer el control del cumplimiento de los principios éticos aplicados a proyectos de investigación.

n)   Coordinar con las autoridades del país en las áreas de ciencia y tecnología para solicitar apoyo a programas.

o)    Coordinar con todas las instancias universitarias las acciones de investigación y transferencia tecnológica.  

Art.37         Para el cumplimiento de sus funciones, el Vicerrectorado de Investigación cuenta en su estructura orgánica con la Dirección Universitaria de Investigación, Ciencia y Tecnología, la Dirección Universitaria de Gestión de la Información Científica y el Comité Técnico. 

Art.38         Los requisitos para la elección del cargo de los Vicerrectores son los mismos que para el Rector. Son elegidos para un período de cinco años. Pueden ser reelegidos.  

Art.39         En caso de ausencia temporal, los Vicerrectores serán reemplazados por el profesor principal, miembro del Consejo Universitario, que ocupe el primer lugar en el orden de precedencia en la carrera docente. 

Art.40         Habrá una Dirección General de Administración, cuyo Director será designado por el Rector y aprobado por el Consejo Universitario. Tendrá el rango de Vicerrector. 

La designación del Director General de Administración no exige requisitos semejantes a los de Vicerrector, pero su selección deberá tener en cuenta los conocimientos del candidato en el campo de la gerencia o del desarrollo administrativo, pudiendo recaer la designación -llegado el caso- en una persona externa al claustro docente. 

Las funciones de la Dirección General de Administración serán definidas por el Rectorado.

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CAPITULO 4

DE LAS DIRECCIONES UNIVERSITARIAS Y

DE LAS UNIDADES DE CONTROL INTERNO

 Art.41         Son organismos consultivos y de apoyo universitario, especialmente del Consejo Universitario, del Rectorado y  de los Vicerrectorados, las siguientes Direcciones Universitarias: 

a)     Planificación y Economía

b)      Personal Docente

c)      Investigación, Ciencia y Tecnología

d)     Bienestar Universitario

e)     Relaciones Internacionales y Nacionales

f)       Proyección Social

g)      Evaluación y Acreditación

h)     Información

i)       Gestión de la Información Científica

 Y las siguientes Unidades Técnicas: 

a)     Asesoría Legal y Técnica

b)      Auditoría y Control Interno

c)      Imagen Institucional 

Las Direcciones de Planificación y Economía, de Relaciones Internacionales y Nacionales, de Proyección Social, de Evaluación y Acreditación y de Información dependen del Rectorado; las Direcciones de Personal Docente y Bienestar Universitario dependen del Vicerrectorado Académico; y las Direcciones de Investigación Ciencia y Tecnología, y la de Gestión de la Información Científica dependen del Vicerrectorado de Investigación. 

Las Unidades de Asesoría Legal y Técnica, de Auditoría y Control Interno y de Imagen Institucional dependen del Rectorado. Las dos primeras coordinan con la Dirección General de Administración. 

Art.42         Las Direcciones Universitarias tienen a su cargo la coordinación y gestión de las actividades en el área de su competencia. 

Art.43         Las Direcciones, en su calidad de organismos consultivos y de apoyo universitario, serán las encargadas de facilitar el cumplimiento de la gestión de los objetivos institucionales. 

Art.44         Cada Dirección Universitaria tiene un Director nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. El Director es un profesor ordinario, principal o asociado, y su período de gestión no excede al del Rector. Está conformada por el número de representantes que se establece para cada caso en el presente Estatuto, reconocidos por el Consejo Universitario. 

Art.45         Las Direcciones Universitarias, de conformidad con sus respectivos reglamentos, podrán contar con un Director Asistente reconocido por el Consejo Universitario, y con el personal profesional y técnico requerido para el cumplimiento de sus funciones. 

Art.46         Los cargos de los Directores Universitarios y de los encargados de las Unidades Técnicas, son de confianza. 

Art.47         Son atribuciones de los Directores Universitarios: 

a)    Dirigir la Dirección respectiva y convocar a sesión a sus miembros por lo menos dos veces al mes. 

b)    Emitir voto y voto dirimente en caso de empate. 

c)    Elevar al Consejo Universitario, a través del Rectorado, la propuesta de Director Asistente de la Dirección Universitaria a su cargo. El período de gestión del Director Asistente no excederá al del Director Universitario. 

d)    Elevar al Consejo Universitario, a través del Rectorado, la nómina de representantes de cada Facultad y de la Escuela de Postgrado, que deben integrar la Dirección Universitaria a su cargo, los cuales serán designados por un período que no exceda al del Decano o del Director de la Escuela de Postgrado, según sea el caso. 

e)    Elevar al Consejo Universitario, a través del Rectorado, la nómina de estudiantes que deben integrar la Dirección Universitaria a su cargo, los cuales serán designados por el período de un año. 

f)     Someter al Consejo Universitario, por intermedio del Rectorado, los proyectos, recomendaciones, informes y acuerdos estudiados por la respectiva Dirección, a pedido de la autoridad superior o a iniciativa propia. 

g)    Concurrir a las sesiones del Consejo Universitario, con voz pero sin voto. 

Art.48         En caso de ausencia temporal del Director Universitario lo reemplazará uno de los profesores miembros que éste haya designado al efecto, mediante comunicación al Rector, lo que será puesto en conocimiento del Consejo Universitario. 

Art.49         Las Direcciones Universitarias elaborarán, en el marco de un reglamento-base, el proyecto de su reglamento interno o el de sus modificatorias, elevándolo al Consejo Universitario a través del Rectorado para su aprobación. 

Art.50         Los Directores Universitarios presentarán anualmente, a través del Rectorado, al Consejo Universitario: 

a)      El plan operativo y el proyecto de presupuesto de la Dirección, a más tardar el día 1ro.de diciembre, para el siguiente período.

b)      Un informe sobre las actividades realizadas por la Dirección a su cargo. 

Art.51         La Dirección de Planificación y Economía está conformada por: 

a)     Un Director

b)      El Director General de Administración o su representante

c)      Un profesor representante de cada Facultad y de la Escuela de Postgrado.

d)     Un alumno propuesto por la Dirección de Bienestar Estudiantil, a sugerencia de las Asociaciones Estudiantiles 

Art.52         Son funciones de la Dirección de Planificación y Economía: 

a)     Recoger y armonizar las iniciativas, necesidades y expectativas de las diferentes Unidades Operativas de la Universidad para proponer los Planes de Desarrollo institucionales.

b)      Orientar, coordinar y elaborar el plan anual de funcionamiento de la Universidad y de los planes de desarrollo de mediano y largo plazo.

c)      Asesorar al Rector en lo referente a la política económica de la Universidad.

d)     Elaborar anualmente las directivas para la formulación y ejecución del proyecto de presupuesto de la Universidad.

e)     Coordinar el proceso de formulación presupuestaria.

f)       Orientar la actividad productiva y la consecución de financiamiento para los proyectos institucionales de desarrollo

g)      Participar en los procesos de evaluación institucional

h)     Proponer la política financiera de la Universidad y la asignación del fondo de inversión institucional.

i)       Apoyar al Patronato y a las Fundaciones en la obtención de recursos económicos y financieros como parte de las actividades de promoción económica de la Universidad

j)       Mantener permanentemente actualizados los inventarios de productos ofertables y potencialmente desarrollables por las diferentes unidades de gestión, manteniendo informada a la Comunidad Universitaria.

k)     Recepcionar, evaluar y clasificar ideas, propuestas y/o proyectos de los miembros de la comunidad Universitaria (individuo/grupo/unidad operativa) que coadyuvan en el desarrollo económico de la universidad en general y de las unidades de gestión en particular

l)       Promocionar, apoyar y gestionar ante el Consejo Universitario los proyectos de inversión institucionales.

m)    Consolidar las estadísticas de la Universidad, así como las referidas a diferentes mercados en los cuales interactúa la Universidad, para la adecuada toma de decisiones.

 Art.53         La Dirección de Personal Docente está conformada por: 

a)     Un Director que deberá ser profesor principal.

b)      Un profesor representante de cada una de las Facultades y de la Escuela de Postgrado.

c)      Un alumno que haya aprobado por los menos dos años o cuatro semestres de estudios o 72 horas-crédito, propuesto por la Dirección de Bienestar Estudiantil a sugerencia de las Asociaciones Estudiantiles 

Art.54         Son funciones de la Dirección de Personal Docente: 

a)      Cumplir y hacer cumplir la política de personal docente y no docente, proponiendo oportunamente al Consejo Universitario las modificaciones que sean necesarias en los respectivos reglamentos.

b)      Coordinar y apoyar a las Unidades de Personal Docente de las Facultades

c)      Evaluar y compatibilizar las propuestas de las Facultades para la ratificación, promoción y contratación de nuevo personal docente y elevarlo al Consejo Universitario para su aprobación.

d)      Propiciar la capacitación del personal docente de la Universidad para cubrir las necesidades institucionales

 

Art.55         La Dirección de Evaluación y Acreditación está conformada por: 

a)    Un Director

b)    Un profesor representante de cada Facultad y de la Escuela de Postgrado

c)    Un alumno  que haya aprobado por los menos dos años o cuatro semestres de estudios o 72 horas-crédito, propuesto por la Dirección de Bienestar Estudiantil a sugerencia de las Asociaciones Estudiantiles 

Art.56         Son funciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación: 

a)    Promover al interior de la institución una cultura permanente de evaluación y  reflexión colectiva en busca de la calidad y  excelencia en las diferentes tareas que emprenda la universidad.

b)    Desarrollar y coordinar todos los procesos y actividades  conducentes a realizar la autoevaluación seguida de mecanismos de autorregulación con fines de acreditación institucional.

c)    Promover y apoyar a las diferentes unidades académicas en sus respectivos procesos de autoevaluación con miras a la acreditación por programas o carreras.

d)    Participar activamente en los diferentes eventos que tengan que ver con la gestión de la calidad universitaria tanto a nivel local, nacional e internacional.

e)    Desarrollar en coordinación con otras instancias universitarias pertinentes, mecanismos e instrumentos de evaluación de las diferentes  actividades que tengan relación directa con la gestión de la docencia universitaria. 

Art.57         La Dirección de Investigación, Ciencia y Tecnología está conformada por: 

a)    Un Director

b)    Un profesor representante de cada Facultad y de la Escuela de Postgrado

c)    Tres representantes de los Institutos de Investigación, elegidos entre sus Directores

d)    Un profesor representante de la Dirección de Información.

e)    Un alumno propuesto por la Dirección de Bienestar Estudiantil, a sugerencia de las Asociaciones Estudiantiles 

Art.58         Las funciones de la Dirección de Investigación, Ciencia y Tecnología son: 

a)    Formular y proponer políticas y lineamientos que faciliten el logro de los objetivos del Vicerrectorado de Investigación.

b)    Supervisar  y  evaluar  la ejecución de los lineamientos y políticas, formuladas por el Vicerrectorado de Investigación y ejecutadas por los Directores y Coordinadores de Investigación de  las Facultades e Institutos.

c)    Promover el  apoyo y difusión de las labores de investigación  entre los profesores y estudiantes de las diferentes Facultades, Institutos y Centros de la Universidad, respetando la libre iniciativa del investigador.

d)    Organizar de manera apropiada la oferta de investigación y consultoría especializada proyectándola fuera y dentro del país.

e)    Potenciar la capacidad instalada institucional con el propósito de fomentar la actividad científica local y colocar a la UPCH, como un centro de atracción a las iniciativas individuales y/o  colectivas a nivel nacional ó Internacional.

f)     Establecer y ejecutar las políticas del Vicerrectorado para la obtención de financiamiento externo de cooperación con la investigación de la UPCH.

g)    Propiciar y difundir convenios con universidades e institutos nacionales y del extranjero, interesados en realizar investigación conjunta con la UPCH. 

h)   Generar un foro permanente de información sobre actividades de investigación:

i)     Organizar, procesar y llevar la relación de los proyectos de investigación,  avances y publicaciones de los miembros de las Facultades, Institutos y Centros de la Universidad, promoviendo su difusión.

j)     Pronunciarse  a través de las oficinas respectivas, sobre los aspectos éticos y administrativos de los proyectos de investigación.

k)    Asesorar a los miembros de la universidad, en la formulación de proyectos de investigación.

l)     Asesorar, implementar y supervisar las actividades de transferencia tecnológica.

m)  Auspiciar la participación de los estudiantes en proyectos de investigación, en coordinación con las facultades.

n)   Elevar periódicamente al Vicerrector de Investigación, un informe sobre la situación de la investigación a nivel institucional.

o)    Brindar asesoramiento permanente  al Vicerrector de Investigación en asuntos relacionados con investigación, ciencia, tecnología, transferencia tecnológica, propiedad intelectual, patentes, regalías y derechos de autor.

p)    Salvaguardar los intereses de la institución  y de los investigadores en particular, prestando asesoría en la elaboración y celebración de contratos, protegiendo la propiedad intelectual producida por la institución  y/o cualquiera de sus miembros.

q)    Supervisar la ejecución de los Fondos de Promoción de la Investigación

r)    Coordinar con las distintas  divisiones y dependencias de la universidad  para el adecuado desarrollo de las funciones asignadas.  

Art.59         La Dirección de Bienestar Universitario está conformada por: 

a)    Un Director

b)    Un Director Asistente

c)    Un profesor representante de cada una de las Facultades de la Universidad.

d)    Un alumno de pregrado de cada Facultad, propuesto por las Asociaciones de Estudiantes existentes de cada Facultad, un alumno de segunda especialización de cada Facultad y un alumno de la Escuela de Postgrado. 

Art.60         Son funciones de la Dirección de Bienestar Universitario: 

a)     Proponer las políticas de bienestar en beneficio del personal docente y no docente, de los alumnos y de los graduados de la Universidad.

b)      Planear, organizar, coordinar, controlar y gestionar las acciones de bienestar que beneficien al personal docente y no docente, a los alumnos y a los graduados.

c)      Organizar, poner en marcha y controlar los diferentes subsistemas que integran el Sistema de Bienestar de la Universidad.

d)     Organizar un sistema de asistencia económica, social y médica de la comunidad universitaria

e)     Promover entre los estudiantes las actividades extracurriculares, culturales, artísticas y deportivas en coordinación con el Centro Cultural y Académico de la Universidad.

f)       Administrar los Fondos que se creen para Bienestar del personal docente, no docente, graduado  y Estudiantil

g)      Fomentar la vigencia y funcionamiento de las Asociaciones de estudiantes en las Facultades y Escuela de Postgrado.

h)     Proponer ante los Directores de las demás Direcciones Universitarias a los alumnos que deban integrarse a ellas, a sugerencia de las Asociaciones Estudiantiles.

i)       Promover la captación de recursos a ser aplicados al cumplimiento de sus fines.

j)       Recoger y armonizar las iniciativas, necesidades y expectativas de las diferentes Unidades de Gestión de la universidad para proponer el plan de desarrollo de la Dirección de Bienestar Universitario.

k)     Mantener permanentemente actualizadas las actividades de bienestar universitario que realizan las diferentes unidades de gestión, manteniendo informada a la comunidad universitaria.

l)       Cumplir con aquellas funciones inherentes a su área que le sean asignadas por el Rector o por el Consejo Universitario.  

Art.61         La Dirección de Relaciones Internacionales y Nacionales está conformada por: 

a)        Un Director.

b)        Un Director Asistente de Relaciones Interinstitucionales Nacionales.

c)        Un profesor representante de cada Facultad.

d)        Un alumno propuesto por la Dirección de Bienestar Universitario, a sugerencia de las Asociaciones Estudiantiles. 

Art.62         Son funciones de la Dirección de Relaciones Internacionales y Nacionales: 

a)      Iniciar, mantener e intensificar las relaciones con países, universidades, organismos y fundaciones filantrópicas, a nivel internacional.

b)      Iniciar, mantener e intensificar las relaciones con otras universidades, organismos e instituciones gubernamentales y no gubernamentales a nivel nacional.

c)      Establecer relación con instituciones científicas, culturales, sociales y financieras con fines de cooperación, asistencia y conocimiento recíproco y participar de la actividad educativa y cultural de los medios de comunicación social del Estado.

d)      Coordinar el programa de internacionalización de la Universidad 

Art.63         La Dirección de Proyección Social está conformada por: 

a)        Un Director.

b)        Un profesor representante de cada una de las Facultades.

c)        Un estudiante propuesto por la Dirección de Bienestar Universitario, a sugerencia de las Asociaciones Estudiantiles. 

Art.64         Son funciones de la Dirección de Proyección Social: 

a)     Proponer, a través del Rectorado, un Programa al Consejo Universitario para su aprobación, de modo que se constituya en el instrumento rector de la política de la Universidad con relación a su vinculación con la población en aspectos referidos a docencia, investigación, servicio y difusión.

b)      Coordinar con las unidades operativas de la Universidad la programación, ejecución, supervisión y evaluación de las acciones que realiza la Universidad en docencia, investigación, servicio y difusión directamente relacionadas con la población.

c)      Promover y desarrollar servicios e investigaciones interdisciplinarias que, desde una perspectiva integral, contribuya al mejor uso de nuestros recursos y eleven la calidad de vida del poblador peruano.

d)     Desarrollar, para el mejor cumplimiento de sus fines, una política intersectorial que integre organismos del Estado y de la sociedad civil.

e)     Fomentar y apoyar el fortalecimiento orgánico de la población con fines de promoción social. 

Art.65         La Dirección de Información está conformada por:

a)    Un Director

b)    El Director de Planificación y Economía

c)    El Director de Investigación, Ciencia y Tecnicología

d)    El Director de Gestión de la Información Científica

e)    El Administrador General

f)     Un representante de cada Facultad y de la Escuela de Postgrado

g)    Un alumno propuesto por la Dirección de Bienestar Universitario  

Art.66         Son funciones de la Dirección de Información:  

a)    Asegurar que la producción y distribución de la información atiendan de manera eficiente, segura y oportuna las necesidades de los usuarios de investigación, docencia y servicio, en la dirección de la misión de la Universidad.

b)    Planificar, dirigir, organizar, evaluar y coordinar las actividades informáticas de la Universidad de acuerdo con el Plan Estratégico y los Planes Operativos vigentes.

c)    Provisionar los servicios técnicos informáticos directos para el usuario final (individual y en grupos o unidades), incluyendo el análisis y evaluación de requerimientos.

d)    Provisionar los procesos y aplicaciones de acceso al sistema de información y la base de datos institucionales para el usuario final.

e)    Provisionar la infraestructura informática y telemática organizada en una Red interconectada.

f)     Asegurar el almacenamiento ordenado y efectivo de la biblioteca, incluyendo el respaldo (“back-up”), de datos y los proyectos de software de la Dirección.

g)    Provisionar la plataforma de capacitación y desarrollo informático en la UPCH. 

Art.67         La Dirección de Gestión de la Información Científica está conformada por: 

a)    Un Director

b)    Un profesor representante de cada Facultad y de la Escuela de Postgrado

c)    Un representante de las Revistas Científicas Heredianas

d)    Un alumno propuesto por la Dirección de Bienestar Estudiantil, a sugerencia de las Asociaciones Estudiantiles 

Art.68         Son funciones de la Dirección de Gestión de la Información Científica: 

a)    Formular y proponer políticas y lineamientos en materia de Información Científico Técnica.

b)    Dirigir, supervisar y orientar la aplicación de la política vigente en materia de gestión de Información Científico Técnica.

c)    Asesorar al Vicerrector de Investigación, en el ámbito de la información científica, tecnológica y humanística.

d)    Dirigir la biblioteca y su red de distribución física y virtual.

e)    Promover la producción de publicaciones científicas periódicas y  del material bibliográfico en la UPCH así como su difusión en redes internacionales.

f)     Contribuir a la calidad en la gestión y difusión de la información científica y tecnológica.

g)    Fomentar el uso de la información científico técnica mediante el uso de las últimas tecnologías de la información.

h)   Implementar un sistema que permita centralizar a nivel virtual  el acervo bibliográfico disponible en la UPCH.

i)     Informar periódicamente al Vicerrector de Investigación, sobre la situación de la información científico  técnica institucional así como la evaluación técnica de la producción bibliográfica de la UPCH.

Art.69         Son funciones de la Unidad de Asesoría Legal y Técnica: 

a)      Emitir informes y dictamen en los contratos y convenios que tengan que ser aprobados por los órganos de gobierno o suscritos directamente por el Rector o los Vicerrectores.

b)       Informar en los expedientes que se organicen de conformidad con la legislación procesal y que deban culminar con la expedición de Resolución Rectoral.

c)       Prestar asesoramiento legal a las Facultades y demás Unidades Académicas y Administrativas de la Universidad, en coordinación con la Dirección General de Administración.

d)      Orientar, conducir y cautelar los procesos judiciales y administrativos en los que intervenga la Universidad.

 

Art.70         Son funciones de la Unidad de Auditoría y Control Interno:

 

a)            Efectuar el control posterior de los actos administrativos mediante examen, comprobación, revisión e informe de la exactitud y oportunidad con que las diversas dependencias u órganos de administración y de operación de la Universidad hubieren producido.

b)            Analizar el cumplimiento  de los objetivos institucionales, en la medida de su productividad y en relación a la asignación de recursos, según la legislación  de control, las normas de la Universidad y los principios de auditoría, generalmente aceptadas.

c)            Asesorar a las diversas dependencias y órganos de la Universidad para una buena ejecución presupuestal y al mismo tiempo proporcionar la información con los resultados de sus auditorías en forma oportuna, a fin de ser utilizadas para mejorar la gestión y el desarrollo de la universidad. 

Art.71         La Unidad de Imagen Institucional tiene como función programar y ejecutar las acciones y campañas públicas de imagen para la publicación de avisaje, notas de prensa, promoción de carreras y actualización de contenidos de la portada de la página web, según el cronograma de actividades programadas con las diferentes Unidades de Gestión durante el año académico, vigilando la aplicación correcta del Manual de Identidad Gráfica.

 

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CAPITULO 5

 DE LAS FACULTADES

 Art.72         Las Facultades son las unidades fundamentales de organización y formación académica y profesional. Están integradas por profesores y estudiantes. En ellas se estudia una o más disciplinas o carreras, según la afinidad de sus contenidos y objetivos y de acuerdo con los currícula elaborados por ellas. 

Art.73         El gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de Facultad y al Decano. 

Art.74         Las Facultades de la Universidad, tienen un Secretario Académico cuyas funciones señala el Reglamento de cada Facultad.

 Art.75         El Consejo de Facultad está constituido por: 

a)     El Decano, que lo preside.

b)      Los Vicedecanos

c)      Los profesores jefes de los Departamentos Académicos integrados a la Facultad.

d)     Dos alumnos de la Facultad, elegidos por el período de un año.

e)     Representantes de los profesores, de los cuales, cuando menos, uno lo será de la categoría de asociado y otro de la categoría de auxiliar, hasta completar el número que señala el Reglamento, de acuerdo a las características de cada Facultad. Los representantes de los profesores son elegidos por el período de dos años.

f)       Otros miembros elegidos, de acuerdo al Reglamento de cada Facultad.

g)      Los Directores de las Escuelas de la Facultad, con voz pero sin voto.

h)     Los Directores o Coordinadores de Investigación, con voz pero sin voto.

i)       Actuará como Secretario con voz pero sin voto, el Secretario  Académico de la Facultad.

 

En los procesos electorales para la elección de los representantes de los profesores a los que se refiere el literal e del presente artículo, el voto de un profesor ordinario horario se computará como un cuarto (25%) del voto de un profesor a dedicación exclusiva, tiempo completo o tiempo parcial. En el caso de resultados fraccionarios, toda fracción igual o superior a 0.5 se redondeará al entero superior inmediato.

 

Asistirán al Consejo de la Facultad, por invitación, con voz pero sin voto, los jefes de los Departamentos Académicos de otras Facultades que presten servicios docentes a la Facultad.

 

Art.76         Son atribuciones del Consejo de Facultad:

 

a)     Elegir al Decano y Vicedecanos de la Facultad y pronunciarse sobre su renuncia.

b)      Aprobar los curricula de Pregrado y de Segunda Especialización de la Facultad y elevarlos al Consejo Universitario para su ratificación.

c)      Proponer los curriculos de Maestría y Doctorado de la Facultad y elevarlos a la Escuela de Postgrado para su aprobación.

d)     Elaborar y modificar el Reglamento Interno de la Facultad y elevarlo al Consejo Universitario para su aprobación.

e)     Aprobar el reglamento de sus Departamentos Académicos y elevarlos al Consejo Universitario para su ratificación.

f)       Aprobar el Plan de Trabajo y la Memoria del Decano, evaluarlos y pronunciarse sobre los mismos.

g)      Designar a propuesta del Decano a los representantes de la Facultad ante las diferentes Direcciones Universitarias.

h)     Establecer un sistema adecuado de tutoría, orientación psicopedagógica y consejo vocacional para los estudiantes.

i)       Proponer al Consejo Universitario, para su posterior elevación a la Asamblea Universitaria, la incorporación, creación o supresión de Departamentos Académicos y Escuelas dependientes de la Facultad.

j)       Formular el plan operativo y el proyecto de presupuesto de la Facultad y elevarlos al Consejo Universitario para su aprobación. Una vez aprobados ambos instrumentos, el Consejo de Facultad, con la asesoría y con el apoyo de la Administración General, será responsable de la gestión, evaluación y ajustes presupuestales.

k)     Pronunciarse sobre los informes y estudios que presenten las comisiones de la Facultad, elevando al Consejo Universitario aquellos que, por su naturaleza, requieran su aprobación.

l)       Garantizar la realización del proceso de autoevaluación y mejoramiento continuo de la Facultad.

m)    Elaborar el cuadro de necesidades del personal docente y no docente y realizar los nombramientos y contrataciones correspondientes, con aprobación del Consejo Universitario.

n)     Nombrar, a propuesta del Decano, a los Directores de las Escuelas dependientes de la Facultad, dando cuenta al Consejo Universitario.

ñ)   Dictar las disposiciones e imponer las sanciones a que hubiere lugar, dando cuenta al Consejo Universitario.

o)      Pronunciarse sobre los acuerdos y contratos de competencia de la Facultad.

p)      Aprobar la dación de grados de bachiller, títulos profesionales y títulos de especialista y elevarlos al Consejo Universitario para su otorgamiento.

q)      Reglamentar la certificación (constancias, certificados y diplomas) de la Educación Continua para bachilleres y profesionales.

r)      Proponer al Consejo Universitario la dación de grados y títulos honoríficos.

s)      Conceder licencia a los profesores, de acuerdo al reglamento respectivo.

t)      Nombrar y contratar al personal administrativo, técnico y de servicio que figure en su presupuesto.

u)     Designar al Secretario Académico de la Facultad a propuesta del Decano.

v)      Proponer a la Escuela de Postgrado la aprobación de grados de magíster y de doctor.

 

Art.77         El Consejo de Facultad se reúne en sesión ordinaria, cuando menos, dos veces al mes y, en forma extraordinaria, por convocatoria del Decano o un tercio de sus miembros.

 

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CAPITULO 6

 

DE LOS DECANOS

 

Art.78         El Decano es el representante de la Facultad. Preside el Consejo de Facultad y ejecuta sus acuerdos.

 

Art.79         El Consejo de Facultad elegirá, a propuesta del Decano, uno o más Vicedecanos, cuyo número y funciones señale el reglamento de cada Facultad.

 

Art.80         Son atribuciones del Decano de la Facultad:

 

a)      Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Facultad y hacer cumplir sus acuerdos.

b)      Emitir voto y voto dirimente en caso de empate.

c)      Firmar en nombre de la Facultad, conjuntamente con el Rector y el Secretario General, los grados académicos y títulos profesionales.

d)      Proponer al Consejo de Facultad la nómina de los miembros que conforman las Comisiones y presidirlas.

e)      Someter al Consejo de Facultad los proyectos y recomendaciones formulados por las comisiones del mismo a que hubiere lugar.

f)       Proponer al Consejo de Facultad las modificaciones del Reglamento de la Facultad y sus dependencias.

g)      Dar cuenta al Consejo Universitario de los acuerdos del Consejo de Facultad que se estime conveniente.

h)     Presentar al Consejo de Facultad su Memoria Anual y publicarla y difundirla entre los miembros de la Facultad.

i)       Conceder licencias, hasta por un mes, al personal administrativo, técnico y de servicio de la Facultad y elevar al Consejo de Facultad las de mayor duración.

j)       Supervigilar y velar por el normal funcionamiento de la Facultad y el mantenimiento de la disciplina en todas sus dependencias docentes y administrativas.

k)      Proponer al Consejo de Facultad los planes de trabajo anual, así como las modificaciones del mismo a que hubiere lugar.

l)       Cumplir y hacer cumplir la Ley y el presente Estatuto.

m)    Delegar las funciones y autoridad que estime necesario para lograr una eficiente administración de la Facultad.

n)     Proponer al Consejo de Facultad, la designación del Secretario Académico.

o)      Todas las demás que le otorgue la Ley y el presente Estatuto.

 

Art.81         Para ser elegido Decano se requiere:

 

a)     Ser profesor principal de la Facultad, por lo menos con diez años de antigüedad en la docencia, de los cuales tres deben serlo en la categoría.

b)     Tener el grado de doctor o el más alto título profesional cuando en el país no se otorgue dicho grado.

 

Art.82         Para ser elegido Vicedecano, se requiere ser profesor principal o asociado de la Facultad.

 

Art.83         El Decano y los Vicedecanos son elegidos por un período de tres años y pueden ser reelegidos. Para la reelección se requiere del voto de los dos tercios del Consejo de Facultad.

Art.84         Son causales de vacancia del Decanato y Vicedecanato, las mismas que se señalan para el Rector.

 

Art.85         En caso de ausencia o impedimento temporal del Decano, éste será reemplazado por el Vicedecano y, en caso de ausencia de éste, por el profesor del Consejo de Facultad al que le corresponde el primer lugar en el orden de precedencia en la carrera docente y así sucesivamente.

 

Art.86         En caso de vacancia del Decanato Vicedecanato se procederá a una nueva elección dentro de los tres meses de producida.

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CAPITULO 7

 

DE LA ESCUELA DE POSTGRADO

 

Art.87         La Escuela de Postgrado es el organismo encargado de normar, articular, promover, monitorear y evaluar los programas de estudios ofrecidos por las Facultades que son conducentes a la obtención de los grados de Magíster y Doctor y los programas Posdoctorales.

 

Art.88         La Escuela de Postgrado es dirigida por su respectivo Director, nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. La Escuela cuenta con dos o más Directores Asociados según lo determine su propio Reglamento, designados por el Rector a propuesta del Director y ratificados por el Consejo Universitario. La Escuela tiene, además, un Comité Técnico Consultivo integrado por representantes de todas las Facultades que ofrezcan programas de Maestría o Doctorado o Posdoctorales, que ejercerá las funciones que determine el Reglamento.

 

Art.89         El gobierno de la Escuela de Postgrado se ejerce por el Director y el Consejo Directivo de la Escuela.

 

Art.90         El Consejo Directivo de la Escuela está integrado por:

 

a)     El Director de la Escuela, que lo preside

b)     Los Directores Asociados de las áreas de la Escuela.

c)     El Secretario Académico de la Escuela, con voz pero sin voto.

 Art.91         Son funciones de la Escuela de Postgrado:

 

a)     Definir y actualizar las normas académicas, los estándares y procedimientos de evaluación de los Programas conducentes a los grados de Magíster y Doctor, de conformidad con el Estatuto de la UPCH, las orientaciones aprobadas por el Consejo Universitario y su propio Reglamento.

b)      Articular las actividades de postgrado de las Facultades, promoviendo el desarrollo de programas de Maestría, Doctorado y Posdoctorales de la más alta calidad, en especial iniciativas interfacultativas, interuniversitarias e internacionales.

c)      Monitorear y apoyar a las Facultades en la implementación y ejecución de los programas de Maestría, Doctorado y Posdoctorales, propiciando la aplicación de las más modernas tecnologías de información y comunicación.

d)     Promover con las Facultades la evaluación permanente y la realización de procesos de autoevaluación y de acreditación de los programas de Maestría, Doctorado y Posdoctorales.

e)     Aprobar los proyectos y planes de estudio de maestrías, doctorados y posdoctorales presentados por las Facultades y elevarlos al Consejo Universitario para su ratificación.

f)       Aprobar la dación de los grados académicos de Magíster y Doctor propuestos por las Facultades y elevarlos al Consejo Universitario para su otorgamiento.

g)      Aprobar la revalidación de los grados académicos de Magíster y Doctor obtenidos en el extranjero y elevarlos al Consejo Universitario para su otorgamiento.

h)     Formular el Plan Estratégico, el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual de la Escuela y presentarlos al Consejo Universitario para su aprobación.

i)       Elaborar el Reglamento Interno de la Escuela y proponerlo al Consejo Universitario para su aprobación.

j)       Las demás que establezca su Reglamento Interno y las que le asigne el Consejo Universitario. 

Art.92         El Director de la Escuela de Postgrado, es su representante, preside el Consejo Directivo y ejecuta sus acuerdos. 

Art.93         Son atribuciones del Director de la Escuela de Postgrado:  

a)     Conducir las actividades de la Escuela, de acuerdo con los planes y el presupuesto anual aprobados por el Consejo Universitario, velando por su buen funcionamiento.

b)      Proponer al Rector los candidatos para Directores Asociados de la Escuela.

c)      Nombrar al Secretario Académico de la Escuela de Postgrado.

d)     Delegar en los Directores Asociados las funciones y la autoridad que establezca el Reglamento y las que estime convenientes, supervisando su desempeño.

e)     Convocar y presidir el Comité Técnico Consultivo de la Escuela.

f)       Representar a la Escuela de Postgrado en el Consejo Universitario y en la Asamblea Universitaria.

g)      Firmar a nombre de la Escuela, conjuntamente con el Rector y el Secretario General, los grados de Magíster y Doctor otorgados por el Consejo Universitario.

h)     Presentar al Rector los documentos que requieran su aprobación o la del Consejo Universitario.

i)       Coordinar con las Facultades, las diversas unidades de la UPCH y otras instituciones nacionales o extranjeras, todo lo necesario para el buen desarrollo de la Escuela de Postgrado. 

Art.94         Para ser nombrado Director de la Escuela de Postgrado se requiere:  

a)     Ser profesor principal o asociado de la Universidad por lo menos con cinco años de antigüedad en la docencia.

b)     Tener el grado académico de Doctor. 

Art.95         Para ser designado Director Asociado de la Escuela de Postgrado se requiere ser profesor principal o asociado y contar con el grado académico de Doctor o de Magíster.  

Art.96         En caso de ausencia del Director de la Escuela de Postgrado, asumirá interinamente la Dirección el Director Asociado que ocupe el primer lugar en el orden de precedencia en la carrera docente.

 

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CAPITULO 8

DE LAS ESCUELAS 

Art.97         Las Escuelas son organismos dependientes de las Facultades, encargadas de la formación de profesionales y técnicos en determinados campos del conocimiento. 

Art.98         Las Escuelas son creadas por la Asamblea Universitaria para satisfacer necesidades docentes relativas con fines específicos. 

Art.99         Las Escuelas son dirigidas por su respectivo Director nombrado por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano, y ratificado por el Consejo Universitario. El Director puede ser reelegido. El período de gestión del Director no excede al del Decano, salvo que sea reelegido. 

Art.100       El Director es responsable del normal funcionamiento de la Escuela debiendo elevar al Consejo de Facultad el plan de actividades y proponer el nombramiento del personal.

Art.101       El Reglamento de la Escuela, será aprobado por el Consejo de Facultad correspondiente.

 

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CAPITULO 9

 DE LOS DEPARTAMENTOS ACADEMICOS

 Art.102       Los Departamentos Académicos son unidades de servicio académico de la Universidad, que reúnen a los profesores que cultivan disciplinas relacionadas entre sí. Coordinan la actividad académica de sus miembros y determinan y actualizan los syllabi de acuerdo con los requerimientos curriculares de las Facultades. Sirven a una o más Facultades según su especialidad y se integran a una Facultad, sin pérdida de su capacidad funcional. 

Art.103       Los Departamentos Académicos proporcionan su concurso académico a las distintas Facultades y Escuelas, de acuerdo a los planes de estudio por ellas formulados y llevan a cabo labores de investigación, de extensión y proyección universitaria, de acuerdo a sus características y posibilidades. 

Art.104       El Gobierno del Departamento Académico es ejercido por el Jefe y su Comité Directivo.

                          El Jefe del Departamento Académico es un profesor principal o asociado, elegido por la totalidad de los profesores ordinarios que lo conforman. El voto de un profesor ordinario horario se computará como un cuarto (25%) del voto de un profesor a dedicación exclusiva, tiempo completo o tiempo parcial. En el caso de resultados fraccionarios, toda fracción igual o superior a 0.5 se redondeará al entero superior inmediato. 

Art.105       Los Comités Directivos de los Departamentos Académicos están constituidos, además del Jefe, por: 

a)     Cuatro profesores principales.

b)      Tres profesores asociados

c)      Dos profesores auxiliares 

elegidos por los profesores de sus respectivas categorías, por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos. En los procesos electorales correspondientes, el voto de un profesor ordinario horario se computará como un cuarto (25%) del voto de un profesor a dedicación exclusiva, tiempo completo o tiempo parcial. En el caso de resultados fraccionarios, toda fracción igual o superior a 0.5 se redondeará al entero superior inmediato. 

En caso de no haber número suficiente de profesores en alguna categoría, los existentes serán miembros natos de su categoría. 

En los Departamentos Académicos cuyo número de profesores no permita cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, la composición del Comité Directivo será fijada por el Reglamento Interno de la Facultad. 

Art.106       El Jefe de Departamento Académico ejerce su cargo por un período de tres años. Puede se reelegido por una vez y volver a ser elegido posteriormente. 

Art.107       En caso de ausencia temporal del Jefe del Departamento Académico, éste será reemplazado por el profesor designado por dicho jefe y, de no haber designación, por el miembro del Comité Directivo que ocupe el primer lugar en el orden de procedencia en la carrera docente. 

Art.108       Los Departamentos Académicos de acuerdo a sus características y necesidades, se organizarán por secciones, unidades o sedes, cada una de ellas dirigida por un coordinador designado por el Comité Directivo, a propuesta del Jefe del Departamento Académico. 

Art.109       Cada Departamento Académico elaborará, dentro de un reglamento -marco, su propio reglamento interno, el cual será elevado al Consejo de la Facultad para su aprobación y posterior ratificación por el Consejo Universitario. 

Art.110       Anualmente el Comité Directivo aprobará el plan de actividades del Departamento Académico. 

Art.111       Por lo menos una vez al año se efectuará un plenario de los profesores del Departamento Académico, convocado por el Jefe. 

Art.112       Cuando los asuntos a tratar así lo requieran, podrán asistir alumnos invitados a las sesiones del Comité Directivo, con voz pero sin voto. 

Art.113       Con autorización del Comité Directivo, los profesores de un Departamento Académico pueden integrarse a los Institutos para fines de investigación, coordinación o dirección, manteniendo informado de sus actividades al Jefe del Departamento Académico al que pertenecen

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CAPITULO 10

 DE LOS INSTITUTOS

Art.114       Los Institutos son unidades operativas que dependen del Vicerrectorado de Investigación y reúnen a profesores de más de un Departamento Académico para el estudio e investigación de problemas específicos.  Pueden cumplir además funciones docentes, de servicio y difusión  en el área de su actividad. 

Art.115       El Gobierno del Instituto es ejercido por el Comité Directivo y el Director. El Director del Instituto es un profesor principal o asociado elegido por la totalidad de los profesores miembros del Instituto, por un período de tres años, pudiendo ser reelegido. Los miembros del Comité Directivo son elegidos por dos años. En caso de ausencia temporal del Director del Instituto, éste será reemplazado por el profesor miembro del Instituto, que ocupe el primer lugar en el orden de precedencia de la carrera docente. 

Art.116       Cada Instituto elabora, dentro de un reglamento-marco, su reglamento interno y su plan de desarrollo, los que deberán ser aprobados por el Consejo Universitario. 

Art.117       Son requisitos para la creación de un Instituto: 

a)     Tener registrados en la Dirección de Investigación e Información Científica-Técnica, proyectos en la temática del Instituto.

b)      Haber publicado artículos originales sobre la temática del Instituto.

c)      Tener los recursos humanos que permitan una actividad multidisciplinaria y la infraestructura necesaria para un desarrollo futuro.

d)     Presentar una propuesta de desarrollo a corto, mediano y largo plazo.  La propuesta, refrendada por el Comité Técnico, será presentada al Consejo Universitario para su posterior elevación a la Asamblea Universitaria.

 Art.118       Son requisitos para la vigencia de un Instituto: 

a)    Contar con unidades o laboratorios de investigación operativos que reflejen una actividad multidisciplinaria.

b)    Tener registro en la Dirección de Investigación e Información Científico-Técnica, como mínimo, un proyecto de investigación vigente por año dentro de los últimos cinco años.

c)    Tener una publicación (artículo original, libro o capítulos de libros) por año, por cada Unidad Operativa. 

Esta evaluación será efectuada por el Vicerrectorado de Investigación y el Comité Técnico.

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CAPITULO 11

 DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS 

Art.119               Los Centros Universitarios son unidades operativas que responden a necesidades institucionales determinadas. Son dependientes del Rectorado y sus conformaciones, gobierno y funciones se establecen en sus respectivos reglamentos. 

Art.120       Cada Centro Universitario tiene un Director, que es un profesor ordinario principal o asociado, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, por un período de dos años, renovable. En caso de ausencia temporal del Director del Centro, éste designará a su reemplazante dando cuenta al Rectorado. 

Art.121       Cada Centro Universitario elabora, dentro de un reglamento-marco, su propio reglamento interno y su plan de desarrollo, los que deberán ser aprobados por el Consejo Universitario. 

Art.122       La Universidad cuenta con los siguientes Centros:  

a)     Centro Cultural y Académico.

b)     Centro para la Sostenibilidad Ambiental

c)     Centro de Idiomas.

d)     Centro Editorial Cayetano Heredia

e)     Centro “Complejo Científico Ecológico Académico” (CCEA) 

Art.123       El Centro Cultural y Académico es la unidad encargada de asesorar y ejecutar las acciones destinadas a conservar, transmitir y acrecentar la cultura universal, buscando el desarrollo de valores y la formación de la persona y por ende de la comunidad. La Universidad, a través del Centro Cultural y Académico, proyecta su acción educativa, organizando actividades de extensión, promoción y difusión de cultura general. 

Art.124       El Centro para la Sostenibilidad Ambiental es la unidad encargada de contribuir en la formación de personas capacitadas para la investigación, análisis, síntesis y comunicación interdisciplinaria, necesaria para lograr la gobernabilidad y sostenibilidad en el uso de los recursos naturales y ecosistemas a nivel nacional y regional. 

Art.125       El Centro de Idiomas es la unidad encargada de impartir la enseñanza de idiomas, tanto a la comunidad en general, como a la herediana en particular, mediante el desarrollo de propuestas que permitan la mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus fines. Los montos de los derechos de matrícula y pensiones serán fijados por el Consejo Universitario. 

Art.126       El Centro Editorial Cayetano Heredia es la unidad encargada de dirigir, organizar, promover y apoyar la producción, edición y comercialización de libros, revistas, CDs y medios diversos de difusión y transmisión de información y conocimientos, generados principalmente como producción intelectual de la Comunidad Herediana y externa a ella, de significancia estratégica para la UPCH.  La Universidad a través del Centro Editorial Cayetano Heredia, amplía su acción de proyección social fomentando la difusión de la sabiduría y de la cultura. 

Art.127              El CCEA es un Centro de la Universidad Peruana Cayetano Heredia orientado a apoyar el desarrollo permanente de la ciencia y la tecnología, a la preservación del ecosistema, el perfeccionamiento continuo de recursos humanos en campos especializados, y a proveer diversos productos –bienes y servicios- de calidad directamente o a través de la transferencia científico tecnológica al sector productivo. La Universidad a través del CCEA, pretende convertirse en fuente de inspiración y de conocimientos para emprendedores de base tecnológica y científicos comprometidos con el desarrollo nacional y la proyección del Perú en una dimensión Global.

 

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CAPITULO 12

DEL CENTRO DE ESTUDIOS PRE-UNIVERSITARIOS

 Art.128       El Centro de Estudios Pre-Universitarios (CEPU) es el organismo encargado de brindar preparación adecuada a los alumnos del quinto año y egresados de secundaria para seguir estudios superiores y proporcionar orientación vocacional integral. El CEPU es un organismo dependiente del Vicerrectorado Académico. 

Art.129       El gobierno del CEPU corresponde al Comité Directivo y al Director. 

                            El Comité Directivo del CEPU está integrado por: 

a)     El Director, quien lo preside.

b)      Los Coordinadores de Area.

c)      El Administrador

 Sus funciones serán descritas en el Reglamento Interno del CEPU aprobado por el Consejo Universitario. 

Art.130       El Director y los Coordinadores de Area son nombrados por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, por un período de dos años renovable. 

              El Administrador será nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Comité Directivo. 

Art.131       Para ser elegido Director del CEPU se requiere ser profesor ordinario de la UPCH con la categoría académica de asociado o principal. 

Art.132       Los mejores alumnos del CEPU: 

a)       Ingresarán directamente a cada Facultad de la UPCH previa comprobación de asistencia, rigurosa y permanente evaluación y nota aprobatoria, según lo establece el reglamento del CEPU. El número de vacantes de ingreso directo será fijado cada año por el Consejo Universitario.

b)       La evaluación de los alumnos del CEPU, con fines de asignación de vacantes de ingreso a la Universidad será efectuada en forma periódica y autónoma, por la Comisión de Ingreso a que hace referencia el artículo 18 del presente Estatuto. 

Art.133       El Director y los demás miembros del Comité Directivo, así como el personal docente y administrativo del CEPU, están impedidos de integrar la Comisión de Ingreso. 

Art.134       El Consejo Universitario fijará los montos de los derechos para la matrícula en el CEPU y la escala de pensiones. 

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TITULO III

 

DEL COMITÉ ELECTORAL PERMANENTE

 

Art.135       La Universidad tiene un Comité Electoral Permanente constituido por tres profesores principales, dos asociados y un auxiliar y por tres alumnos. Es elegido anualmente por la Asamblea Universitaria. 

Art.136       El Comité Electoral Permanente es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables. 

Art.137       El Comité Electoral Permanente continuará en funciones en tanto la Asamblea elija al nuevo Comité. 

Art.138       El sistema electoral es el de lista incompleta. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto. 

Art.139       Para los efectos de la inscripción en la lista de candidatos, cada uno de ellos se inscribirá, individual o colectivamente, apoyado por un mínimo del 10% de electores hábiles. Cada elector votará por un número de candidatos igual a las tres cuartas partes de los cargos a cubrirse y podrá apoyar con su firma la inscripción de un número igual de candidatos. 

                             Para establecer las tres cuartas partes a que se refiere el párrafo anterior, el cociente se redondeará al entero superior cuando la fracción sea de un medio o más. 

                         Anualmente y dentro del segundo mes de iniciado el año lectivo se llevarán a cabo las elecciones para cubrir las vacantes producidas entre los representantes a la Asamblea Universitaria. Consejo Universitario, Consejos de Facultades, Comités Directivos de Institutos y de Departamentos Académicos. 

                            Hasta que se lleve a cabo la elección de los nuevos representantes, las vacantes se cubrirán de la siguiente manera: 

a)     Los profesores que sean promovidos de categoría cesarán en la representación y serán reemplazados por el profesor de su lista que le siguió en número de votos en la elección.

b)      Los profesores o alumnos que cesen en su condición de tales, serán reemplazados por la persona que le siguió en números de votos en la elección. 

Art.140       Los representantes de profesores ante los órganos de gobierno de la Universidad que salgan de licencia por más de seis meses, concedida por el Consejo Universitario, serán reemplazados temporalmente, mientras dure su ausencia, por el profesor de su lista que le siguió en número de votos en la elección. 

Art.141       El reglamento correspondiente norma las atribuciones y el funcionamiento del Comité Electoral Permanente y la elaboración del calendario de elecciones. 

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TITULO IV

 DE LOS ESTUDIOS Y GRADOS

 Art.142       Los estudios en la UPCH se desarrollan en los siguientes niveles: 

a)     Estudios generales.

b)      De especialización

c)      De perfeccionamiento 

Art.143       Los estudios generales están dirigidos a ofrecer una cultura general, humanística y científica básica, que promueva el desarrollo integral de la personalidad del educando y que, además, lo capacite para decidir su acción futura en el campo académico o en el profesional. Estos estudios se realizan en las respectivas Facultades. 

Art.144       Los estudios de especialización tienen por finalidad proporcionar al estudiante la capacidad y los conocimientos que le permitan alcanzar un nivel académico o desempeñarse en una actividad profesional. Los estudios de primera especialización de una carrera se realizan en la Facultad y conducen a la obtención de un título profesional o del grado académico de bachiller. 

Art.145       Los estudios de segunda especialización se llevan a cabo en las Facultades y conducen a la obtención del título de especialistas. 

Art.146       Los estudios de perfeccionamiento, o postgrado, se realizan en la Escuela de Postgrado y tienen por objeto satisfacer necesidades específicas de conocimiento a graduados. Se establecerán de acuerdo a los planes de funcionamiento y desarrollo de la Universidad. Conducen a la obtención del grado académico de Maestro o Doctor y de certificados de perfeccionamiento. 

Art.147       El año académico, para los efectos reglamentarios y administrativos, cubre el período de doce meses calendarios, contados a partir de la fecha de su iniciación, fijada por el Consejo Universitario. 

Art.148       De acuerdo con las circunstancias, el Consejo Universitario podrá acortar o alargar el año académico. 

Art.149       La duración del año lectivo es establecido por cada Facultad y tendrá una duración mínima de treinta y cuatro semanas. 

Art.150       Dentro de cada año lectivo la enseñanza podrá ser anual, semestral o trimestral. Anualmente cada Facultad determinará las asignaturas que deben llevarse en cada uno de estos períodos y señalará los requisitos necesarios para ello. 

Art.151       De acuerdo con las características de cada carrera, se empleará curriculum rígido, flexible o mixto. En el curriculum flexible se empleará la hora-crédito como unidad de medida del trabajo realizado por el alumno para cada curso semestral. 

Art.152       El certificado de estudios que reciba el alumno que se acoja al sistema de matrícula por cursos no se considerará como crédito para la obtención de grado académico ni título profesional. 

Art.153       La selección de los postulantes deberá realizarse con criterio estrictamente técnico de calificación de aptitudes y conocimientos, fuera de toda consideración de carácter social, económico, ideológico o confesional. 

Art.154       El Consejo Universitario aprobará con anticipación el número de vacantes para las diversas modalidades de admisión, a propuesta de las Facultades y Escuelas respectivas. 

Art.155       Están exonerados del concurso general de admisión a la Universidad: 

a)        Los titulados o graduados en otros centros educativos de nivel superior.

b)        Quienes hayan aprobado en dichos centros de educación por lo menos 2 períodos lectivos semestrales completos o 1 anual o 36 créditos.

c)        Los dos primeros alumnos de los centros educativos de nivel secundario del área de influencia de la UPCH.

d)        Los diplomados del International Baccalaureate (Bachillerato Internacional), del ABITUR, del Bachillerato Francés o del Bachillerato Italiano que reúnan los requisitos establecidos en los convenios respectivos. 

Los postulantes comprendidos en los incisos a) y b) se sujetan a una evaluación individual, a la convalidación de los estudios realizados en atención a la correspondencia de los syllabi, a la existencia de vacantes y a los demás requisitos que establece el Reglamento. 

Los postulantes comprendidos en los incisos c) y d) rendirán una prueba de selección, ingresando sólo los que alcancen vacante. 

Art.156       El Consejo Universitario fijará los montos de las escalas de pensiones, de los traslados de matrícula y de los derechos para la obtención de grados y títulos, así como los de otros trámites y gestiones. 

Art.157       El traslado interno de un alumno de una Facultad a otra, será autorizado por el Consejo Universitario, después de cumplirse con los requisitos de la Facultad que recibe al alumno. 

Art.158       Las Facultades establecerán los requisitos, para matricularse en ellas. 

Art.159       Los sistemas de evaluación, calificación, subsanación y promoción serán reglamentados por los respectivos Consejos de Facultad y de la Escuela de Postgrado. 

Art.160       En el sistema de curriculum rígido no existen cursos de cargo. Ningún alumno que haya desaprobado algún curso podrá ser promovido al año inmediato superior. 

Art.161       Serán separados de la Universidad, los alumnos que estando matriculados en una sola Facultad o Escuela de Postgrado no aprueben un año o un curso en segunda matrícula. 

Art.162       Aquellos alumnos comprendidos en el Art. 213 del presente Estatuto sólo serán separados de la respectiva Facultad o Escuela de Postgrado en la que hayan sido desaprobados en un año o en un curso en segunda matrícula. 

Art.163       Los grados y los títulos son conferidos a nombre de la nación, por el Consejo Universitario a propuesta de la respectiva Facultad o de la Escuela de Postgrado. 

Art.164       El Reglamento Interno de cada Facultad establecerá los requisitos adicionales necesarios para la obtención de los grados académicos y los títulos profesionales de su competencia. 

Art.165       Para la obtención del grado de bachiller se requiera estudios de una duración mínima de diez semestres, incluyendo los estudios generales o los créditos respectivos que determine cada Facultad. Cumplidos los estudios satisfactoriamente se accederá automáticamente al bachillerato. 

Art.166       Para la obtención del título profesional de licenciado son requisitos: haber obtenido el grado de bachiller y la presentación de una tesis o un examen profesional. 

Art.167       Para la obtención del grado de maestro, se requiere ser bachiller, haber cursado como mínimo cuatro semestres adicionales o los créditos correspondientes, estar en capacidad de entender trabajos científicos escritos en un idioma extranjero, según constancia emitida por un jurado ad hoc y haber aprobado una tesis basada en un trabajo de investigación. 

Art.168       Para la obtención del grado de doctor, el postulante, a criterio del jurado respectivo, deberá contar con los méritos suficientes acumulados a través de los años. Además deberá tener el grado de maestro, estudios adicionales de cuatro semestres o su equivalente en créditos; estar en capacidad de entender trabajos científicos escritos en dos idiomas extranjeros, según constancia emitida por un jurado ad hoc y haber aprobado una tesis basada en un trabajo de investigación. 

Art.169       Los créditos obtenidos durante la segunda especialización pueden reconocerse para la obtención del grado de maestro o para el doctorado. 

Art.170       Cada Facultad podrá tener a su cargo la preparación de técnicos en su correspondiente área a quienes se les otorgará, al término satisfactorio de sus estudios, la acreditación correspondiente. 

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TITULO V

DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA

 Art.171       La investigación constituye base fundamental del que hacer universitario y de su vida académica y por ello la Universidad tiene la obligación de realizar investigación humanista, científica y tecnológica. 

Art.172       La investigación es libre. La Universidad la promueve, respetando la libertad creativa de los investigadores y asegurando que se realice dentro de las normas de la ética. 

Art.173       La investigación es una función regular de los profesores ordinarios y extraordinarios investigadores. 

Art.174       Todo profesor universitario tiene el derecho y, en la medida en que su especialidad se lo permita, el deber de realizar labores de investigación. 

Art.175       La Universidad mantendrá un Fondo de Promoción de Investigación, que servirá para apoyar proyectos o estudios que se juzguen prioritarios. 

Art.176       Los investigadores tienen la obligación de remitir y registrar en el Vicerrectorado de Investigación sus proyectos de investigación, para su aprobación desde el punto de vista técnico, ético y administrativo, así como sus publicaciones. 

Art.177       La Universidad buscará participar en los organismos encargados de formular la política nacional sobre ciencia y tecnología. Así mismo, fomentará la interrelación con otras instituciones públicas o privadas que realizan investigación. 

Art.178       La Universidad cooperará con el Estado, realizando, por iniciativa     propia o por encargo de éste y, de acuerdo a sus posibilidades, estudios y proyectos de investigación que contribuyan a solucionar problemas del país. 

Art.179       El Consejo Universitario aprobará un reglamento que norme la administración de los fondos provenientes de donativos para investigación, asegurando la promoción de la misma. 

Art.180       La Universidad, a través del Vicerrectorado de Investigación; deberá publicar anualmente el resumen de las investigaciones realizadas. 

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TITULO VI

 DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO

Art.181       La Universidad ofrecerá a sus miembros y trabajadores programas y servicios de bienestar y recreación y apoyará los que surjan por su propia iniciativa. Fomentará actividades culturales, artísticas y deportivas intra e inter universitarias. 

Art.182       La Universidad dará prioridad a la organización de un servicio médico permanente para sus profesores y alumnos. 

Art.183       En la medida de sus posibilidades la UPCH implementará sistemas de apoyo económico y social para sus miembros y trabajadores y orientación psicopedagógica y tutorial para los alumnos que lo requieran. 

Art.184       La Universidad organizará sistemas que satisfagan la necesidad de libros y materiales de estudio de sus profesores y alumnos, facilitando su uso o adquisición. 

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TITULO VII

 DEL PERSONAL ACADEMICO

 Art.185       El personal académico de la UPCH está constituido por: 

a)     Profesores Ordinarios, que pueden ser Principales, Asociados o Auxiliares.

b)     Profesores Extraordinarios, que pueden ser Eméritos, Honorarios, Investigadores o Visitantes.

c)     Profesores Contratados.

d)     Profesores Adjuntos. 

Art.186       Los profesores ordinarios, los profesores contratados, los jefes de prácticas y los ayudantes, para los efectos de derechos y beneficios sociales, están comprendidos en los alcances de los respectivos dispositivos legales vigentes 

Art.187       Para ser profesor ordinario o profesor contratado es obligatorio poseer el grado académico de maestro o doctor o título profesional, uno u otro conferido por las universidades del país o revalidados o convalidados según Ley. Para ser jefe de prácticas se requiere el grado de bachiller conferido por una universidad. Para ser ayudante, el haber aprobado un año o dos semestres de estudios en la Universidad. 

Art.188       El uso indebido de grados o títulos será denunciado según Ley. 

Art.189       La categoría de los profesores ordinarios es el reconocimiento que confiere la Universidad al profesor, en función de sus méritos, su producción intelectual y su dedicación a la vida universitaria. La categoría académica no es un cargo sino un nivel universitario. 

Art.190       Son requisitos mínimos para acceder a las categorías docentes: 

a)     Para ser profesor principal, el haberse desempeñado cinco (5) años como profesor asociado. Tener el grado de maestro o doctor y haber realizado trabajos de investigación de acuerdo a su especialidad.

b)     Para ser profesor asociado, el haberse desempeñado tres (3) años como profesor auxiliar. Tener el grado de maestro o doctor o el título universitario de especialista en su profesión. Haber realizado trabajos de investigación u otras tareas universitarias en nivel de excelencia.

c)     Para ser profesor auxiliar, tener título profesional y haber realizado  una actividad preliminar a la carrera docente por un año. 

El reglamento respectivo señalará los requisitos que permitan evaluar la calidad del ejercicio profesoral durante el período establecido para las respectivas promociones de categoría.