|

El Área de Servicio de Atención al estudiante de la Universidad Peruana Cayetano Heredia es parte de la Dirección de Bienestar Universitario que depende del Vicerrectorado Académico, cuya misión es vigilar que se respeten los derechos de los estudiantes, adquiridos al ingresar a la UPCH, promover y sugerir mejoras en el cumplimiento de la prestación de los servicios al estudiante.
HORARIO DE ATENCIÓN
Los horarios de atención son los días lunes, miércoles y viernes de 8am a 1pm con la Dra. Mary Fukuhara, responsable del área. Este horario está sujeto a flexibilidad, por lo que puede coordinar otro lugar, fecha y hora directamente con la responsable, escribiendo un correo a
Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
o comunicándose a los teléfonos 319-0000 anexo 2548.
1.1. Evaluar ya sea por iniciativa propia o a solicitud de cualquier estudiante, con fines de esclarecimiento, asesoría y orientación de los hechos o situaciones que, generados por la Institución pudieran estar afectando sus derechos. Cabe agregar que se investigan, con carácter prioritario, temas de alcance general que afecten a un número significativo de estudiantes. 1.2. Dar apoyo a los estudiantes de la UPCH en aquellas actuaciones u omisiones que afecten sus derechos y que provengan de unidades administrativas o académicas de la UPCH y velar por la eficacia y eficiencia de los servicios que la UPCH brinda a los estudiantes. 1.3. Elaborar informes y socializarlos con las instancias de conducción universitaria correspondientes proponiendo soluciones y elaborar propuestas que ayuden a prevenir situaciones similares. 1.4. Promover mejoras en los procedimientos académicos-administrativos, especialmente aquellos que signifiquen la solución de casos conflictivos o prevenir conflictos. 1.5. Emitir recomendaciones en cumplimiento de su misión de protección y de representación de estudiantes sobre temas de interés general cada vez que lo considere necesario sobre hechos que ponen en riesgo la vigencia de los derechos de los estudiantes de la UPCH y canalizarlo a las instancias de conducción universitaria. 1.6. Velar por el respeto de los derechos de los estudiantes de acuerdo a las normas vigentes en el estatuto de la Universidad y velar por el cumplimiento de las mismas en procesos disciplinarios y académicos en que se discutan o analicen derechos o intereses de los estudiantes. 1.7. Promover que el personal docente y no docente cumpla con sus responsabilidades y atiendan debidamente al estudiantado, en el marco de la moral, la justicia, la ética y el ordenamiento jurídico, bajo el principio de que los estudiantes son la razón de ser de la UPCH. 1.8. Promover una cultura institucional de respeto, colaboración y cordialidad entre todos los miembros
2.1. El Área de Servicio de Atención al Estudiante, de oficio o a solicitud de uno o más estudiantes o de sus organizaciones, podrá conocer de cualquier acto u omisión de funcionarios de la UPCH en el ejercicio de sus cargos, siempre que esté relacionado con los derechos e intereses de los estudiantes; estará legitimada para actuar en los procesos disciplinarios que corresponda, de conformidad con la normativa interna de la UPCH. 2.2. Para la constatación de hechos relativos a su competencia y con el fin de corroborar circunstancias que le han sido denunciadas, los integrantes del Área de Servicio de Atención al Estudiante podrán visitar las oficinas de la UPCH, previo aviso al encargado de la dependencia de que se trate. Se solicitará a los funcionarios de la UPCH su colaboración necesaria que en cualquier caso se requiera. 2.3. Toda solicitud al Área de Servicio de Atención al Estudiante deberá ser respondida en un plazo máximo de ocho días hábiles. Toda aclaración o adición solicitada por el Área de Servicio de Atención al Estudiante en relación con la respuesta recibida deberá igualmente hacerse dentro de un plazo de ocho días hábiles. En ambos casos la respuesta se hará por los medios de comunicación más expeditos disponibles tales como carta, correo electrónico o cualquier otro medio escrito que permita su comprobación. 2.4. La intervención del Área de Servicio de Atención al Estudiante no sustituye los actos, las actuaciones regulares normadas de la actividad administrativa y académica de la UPCH o de sus funcionarios, sino que sus competencias son, para todos los efectos, de control de legalidad, de orientación, apoyo y conciliación en aspectos relacionados con los derechos de los estudiantes. Si en el ejercicio de sus funciones el Área de Servicio de Atención al Estudiante llega a tener conocimiento de la ilegalidad o arbitrariedad de una acción, debe recomendar y prevenir al órgano respectivo la rectificación correspondiente. 3.1. Todos los estudiantes tienen derecho a solicitar la intervención del Área Servicio de Atención al Estudiante cuando estimen que sus derechos han sido violados, según el procedimiento que se señala en los artículos siguientes. 3.2. La intervención del Área de Servicio de Atención al Estudiante se solicitará sin costo alguno. El solicitante deberá llenar un formulario disponible en la DUBU indicando su nombre, número de carné universitario, domicilio exacto, firma, y si fuera del caso el nombre de la persona u oficina contra quien presenta su queja. Para lo anterior se elaborará un formulario, que estará a disposición en la DUBU. El solicitante puede indicar que sus datos se mantengan en reserva y bajo anonimato. 3.3. El Director Asistente como miembro del Área de Servicio de Atención al Estudiante registrará las quejas, reclamos o denuncias que se le formulen y acusará recibo de ellas. Estudiará la admisibilidad de éstas y, en caso de que no corresponda al quehacer del área o no se ha recurrido a las instancias pertinentes se informará al estudiante y se lo orientará o asesorará sobre las vías para solucionar su problema, cuando ello sea procedente, se hará un seguimiento del caso hasta la solución del mismo y procederá a archivarlo. 3.4. En caso que las quejas, reclamos o denuncias sean admitidas, se conformará una comisión para el análisis y la solución de la misma, la cual estará constituida de la siguiente manera:
- El Director Bienestar Universitario.
- El Director Asistente de la Dirección de Bienestar Universitario.
- Un alumno representante de la Asociación de Estudiantes de la UPCH de la Facultad en que se generó la queja.
- Un Docente miembro del Consejo Directivo de la Facultad en que se generó la queja, si el caso corresponde a un alumno de pregrado o a un alumno de una Especialidad, o un docente designado por la Escuela de Postgrado si el caso corresponde a un alumno de postgrado.
- Un Secretario propuesto por la Dirección de Bienestar Universitario.
3.5. La interposición de reclamo o queja ante el Área de Servicio de Atención al Estudiante no interrumpe ni suspende los plazos o términos administrativos. 3.6. En sus actuaciones, el Área de Servicio de Atención al Estudiante pondrá en práctica gestiones que permitan solucionar los asuntos sometidos a su conocimiento, de manera tal que se cumpla con los derechos de la persona que acude ante ella. Solamente en el caso de que las gestiones resulten infructuosas, procederá a realizar formal investigación de los hechos de conformidad. 3.7. Admitida la queja o denuncia y transcurrido el período de gestiones, el Área de Servicio de Atención al Estudiante iniciará la investigación que juzgue conveniente. En todo caso, notificará el acto que admite la queja a la dependencia o funcionario correspondiente, para que el titular de la dependencia o el funcionario denunciado, obligatoriamente, remita el informe respectivo en un plazo perentorio de ocho días hábiles. El funcionario podrá apersonarse al Área de Servicio de Atención al Estudiante para ofrecer las pruebas que estime convenientes y formular el alegato procedente, donde consigne los elementos de descargo. 3.8. El Área de Servicio de Atención al Estudiante mantendrá un registro actualizado de todos los casos. 1. Todos los funcionarios de la UPCH están obligados a colaborar, de manera preferente, con el Área de Servicio de Atención al Estudiante y, en general, a brindarle todas las facilidades para el cabal desempeño de sus funciones. 2. En el ámbito de su competencia, el Área de Servicio de Atención al Estudiante tendrá acceso a todo expediente, documentación e información administrativa o académica, salvo a los documentos que tienen carácter confidencial de conformidad con la ley y la normativa interna. Asimismo, tendrá acceso a toda la documentación necesaria para el cumplimiento de sus funciones, cuya copia le será suministrada por la oficina correspondiente. 3. Se considerará como incumplimiento, la negativa de un funcionario para atender una audiencia, contestar o enviar la documentación requerida por el Área de Servicio de Atención al Estudiante, así como cualquier actuación u omisión voluntaria que entorpezca las funciones del Área de Servicio de Atención al Estudiante. 1. Cuando la queja o reclamo se sustenta en la insuficiencia de la normativa institucional o así se deduzca de la investigación, el Área de Servicio de Atención al Estudiante, previa consulta con la unidad correspondiente, podrá presentar un informe para su solución al Vicerrectorado Académico para que lo presente al Consejo Universitario en un plazo máximo de dos meses. 2. Al final de cada semestre el Director Asistente de la DUBU, quien es responsable del Área de Servicio de Atención al Estudiante, presentará al Consejo Universitario un informe sobre el estado y el quehacer del Área de Servicio de Atención al Estudiante. 3. Los aspectos no contemplados en este documento se regirán por la normativa aplicable en la UPCH y supletoriamente por las leyes de la República. Rige a partir de su aprobación por el Consejo Universitario de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, el día 22 de julio de 2009.
|