Normas para Elaboración del Trabajo de Investigación
Del informe final
43. El informe final de la tesis debe basarse en el esquema detallado en el anexo Nº 6.
44. El informe final de la sustentación temática deberá basarse en el esquema detallado en el anexo Nº 7
45. Una vez que el asesor considere que el trabajo de investigación ha alcanzado el grado de elaboración y suficiencia para su aprobación, lo hace de conocimiento de la EPGVAC mediante informe escrito en sobre cerrado (anexo Nº 5), que adjunta a la solicitud del estudiante para nombramiento del jurado evaluador.
Del Jurado Evaluador y sus funciones
46. La evaluación y sustentación del trabajo de investigación, en ambas modalidades, se lleva a cabo ante un Jurado Evaluador. El nombramiento de los integrantes del jurado lo realiza la EPGVAC a solicitud del candidato para lo cual debe presentar:
a). Solicitud de nombramiento de Jurado dirigida al Director de la EPGVAC (Anexo Nº 8).
b). Cuatro ejemplares del informe final del trabajo de investigación anillados para el grado de Magíster o cinco ejemplares para el grado de Doctor.
c). Informe del asesor del trabajo de investigación en sobre cerrado dirigido al Director de la EPGVAC en la que manifieste su opinión y aprobación sobre la misma (Anexo Nº 5).
d). Constancia de estar en capacidad de entender trabajos científicos escritos en un idioma extranjero para maestría o dos para doctorado, según constancia emitida por el Centro de Idiomas de la UPCH.
e). Recibo de pago por derechos de sustentación.
47. Recibida la solicitud del estudiante la EPGVAC solicita a las facultades la propuesta de una lista de seis (6) profesores que reúnan los requisitos para ser miembros del jurado evaluador. Las Facultades deberán responder a la solicitud en un plazo no mayor de dos semanas, caso contrario la Dirección de la EPGVAC procede al nombramiento del jurado evaluador.
48. Pueden ser miembros del jurado todos los docentes ordinarios de la UPCH que tengan el grado de magíster o de doctor, según sea el caso a evaluar. En casos especiales la EPGVAC puede designar como miembro del Jurado a un docente de otra institución universitaria.
49. El jurado calificador esta constituido de la siguiente manera:
a). Presidente.- cuyas atribuciones son:
i. Coordinar con los demás miembros, las actividades a seguir para la evaluación del trabajo de investigación
ii. Presidir los actos de pre-sustentación y sustentación pública
b). – Secretario.- cuyas atribuciones son:
i. Tomar nota de las observaciones ó sugerencias del jurado durante las sesiones de evaluación
ii. Consignar las evaluaciones en el acta de pre-sustentación y sustentación.
iii. Dar lectura al acta una vez finalizada la sustentación, comunicando el veredicto del jurado al estudiante.
iv. Revisar que el estudiante realice las modificaciones u observaciones sugeridas por el jurado
v. Autorizar la impresión de los documentos finales para su presentación a la EPGVAC
c). Vocal. Sus atribuciones son:
i. Asistir y participar activamente de las evaluaciones del trabajo de investigación
ii. Suplir las funciones del secretario ó presidente, en caso de vacancia de alguno de dichos cargos y su reemplazo según lo contemplado en el presente reglamento.
50. Son funciones colectivas del jurado :
a). Evaluar el trabajo de investigación presentado por el candidato, al que podrán hacer las observaciones y sugerencias pertinentes.
b). Verificar que el trabajo de investigación haya cumplido con los procedimientos administrativos y éticos contemplados por la EPGVAC y las normas del Vicerrectorado de Investigación de la UPCH.
c). Examinar al candidato durante la defensa planteándole preguntas que permitan evaluar los procedimientos y sus conocimientos en relación al trabajo de investigación.
d). Cumplir con las fechas y plazos establecidos por la Escuela de Postgrado.
e). Notificar a la EPGVAC sus conclusiones respecto al proceso de sustentación de la tesis.
51. Todos los miembros del jurado y el asesor deben estar presentes en el momento de la pre-sustentación, (en la modalidad de tesis), y sustentación (en ambas modalidades), y no pueden ser reemplazados. El asesor participa con voz y sin voto.
52. Si alguno de los miembros del Jurado tuviera impedimento para actuar como tal, debe hacerlo de conocimiento de la EPGVAC por escrito en el plazo máximo de 10 días útiles a partir de la fecha de su nombramiento.
53. La EPGVAC, debe coordinar con cada uno de los miembros del jurado evaluador y con el asesor, la fecha, hora y lugar (Campus Norte o Campus Sur) en que se llevará a cabo la pre-sustentación.
54. El secretario del jurado informa al estudiante y a su asesor la fecha de sustentación y comunica por escrito a la EPGVAC el lugar, fecha y hora en que se realizará la sustentación pública. Esta comunicación debe ser enviada a la escuela como mínimo 72 horas previas a la sustentación.
55. En el caso de la modalidad de sustentación temática la EPGVAC debe coordinar con cada uno de los miembros del jurado evaluador y con el asesor, la fecha, hora y lugar (Campus Norte o Campus Sur) en que se llevará a cabo la sustentación
De la defensa y evaluación
56. El jurado evaluador efectúa la revisión y evaluación previa (pre-sustentación) de la investigación en la modalidad de tesis, reuniéndose con el estudiante y su asesor, a fin de sugerir las modificaciones si fuera el caso o comunicarle al estudiante y asesor de la no calificación del trabajo de investigación.
57. La aprobación en la pre-sustentación es requisito indispensable para que el estudiante acceda a la sustentación de la investigación.
58. La pre-sustentación se efectúa como máximo dos semanas después que los miembros del jurado hayan recibido los ejemplares de la tesis. Los resultados de la pre-sustentación se registran en el acta correspondiente (anexo Nº 9).
59. La sustentación del trabajo de investigación para el formato de tesis ó sustentación temática, es un acto público que es informado con anticipación a la comunidad universitaria, y se realiza en un plazo no mayor a dos semanas posteriores a la pre-sustentación para la modalidad de tesis, en las instalaciones de la Universidad.
60. La sustentación del trabajo de investigación tiene las siguientes etapas:
a). Presentación oral que no debe exceder de 45 minutos.
b). Las preguntas por parte del jurado evaluador sobre aquellos aspectos pertinentes para determinar los conocimientos sobre el tema y la ejecución de la investigación.
c). Finalizada la sustentación, el jurado evaluador efectúa en privado las deliberaciones del caso y decide la calificación del trabajo de investigación. Cada miembro del jurado evaluador establece individualmente su calificación de aprobado o desaprobado. Para que la misma resulte aprobada se requiere alcanzar la mayoría simple de votos favorables.
d). Comunicación del veredicto final.
61. La calificación a otorgar por el jurado calificador comprende al proceso total de la investigación incluyendo la sustentación y puede ser: excelente (recomendado para publicación en caso de tesis), aprobado ó desaprobado.
62. La decisión del jurado evaluador, conforme al procedimiento anterior, es inapelable.
63. En el caso de que la decisión del jurado sea tomada por mayoría, el miembro discrepante hará constar en acta su decisión e informará por escrito a la EPGVAC.
64. El jurado evaluador firma el acta de sustentación y la eleva a la EPGVAC por intermedio del secretario (anexo Nº 10).
65. Si el estudiante no concurre en la fecha acordada para la sustentación es considerado desaprobado, salvo justificación presentada dentro de las 72 horas posteriores a la fecha de sustentación y aceptada por el jurado de lo cual informa a la EPGVAC.
66. En caso de desaprobar el trabajo de investigación, el presidente del jurado eleva a la EPGVAC el acta de sustentación acompañándola con una carta en la que manifieste los motivos por los cuales desaprueba el estudiante.
67. El estudiante que desapruebe el trabajo de investigación debe ejecutar un nuevo proyecto de investigación o sustentación temática, para ello tiene un plazo no mayor a un año.
68. En caso que el estudiante resulte desaprobado en dos oportunidades queda excluido del Programa de Maestría o Doctorado.
69. Queda a potestad de la EPGVAC la anulación de todo acto de sustentación que no cumpla con los requisitos establecidos en el presente documento.
70. Los imprevistos de orden administrativo ó de coordinación serán resueltos por la EPGVAC, considerando que estas circunstancias no deben afectar el proceso, la situación académica del estudiante, ni los plazos establecidos.
De los derechos de autor y publicación de la tesis
| La Escuela |
| Presentación |
| Autoridades |
| Reglamentos y Normas |
| Historia |