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Reglamentos y Normas

Normas para Elaboración del Trabajo de Investigación

Disposiciones generales

1. El presente Manual de Normas y Procedimientos, se basa en la Ley Universitaria Nº 23733, en el Estatuto de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH), en el Reglamento de Organización y Funciones y, en el Manual de Normas Académicas y Administrativas de la Escuela de Postgrado Víctor Alzamora Castro (EPGVAC). 

2. Tiene por objetivo establecer las Normas, Procedimientos y los modelos en la modalidad de tesis o sustentación temática en materia de elaboración de trabajos de investigación para optar los grados de Magíster o de Doctor. 

3. El Manual rige para todos los Programas Académicos de Maestría y de Doctorado de la Escuela de Postgrado que desarrollan las Facultades de la UPCH. Corresponde a ellas, elaborar, emitir, aplicar y notificar al Consejo Directivo de la EPGVAC, a los estudiantes y publicar en la página Web, las normas complementarias que les sean más apropiadas y afines a los objetivos académicos de su área de conocimiento. 

4. Los programas de estudio de la EPGVAC tienen por finalidad la formación de investigadores, docentes y gestores universitarios del más alto nivel académico, científico, técnico y humanístico, que generen nuevo conocimiento y que planteen soluciones a problemas actuales a partir de la investigación; y que utilicen adecuada y eficazmente la literatura científica en el desarrollo de sus actividades. Por ello, la planificación, ejecución y publicación del trabajo de investigación, es un elemento esencial en el proceso formativo del postgrado. 

5. El trabajo de investigación forma parte del proceso académico representa un mínimo de 12 horas-crédito del total del programa y es el requisito académico final que debe cumplir de manera individual y obligatoria el estudiante o ex estudiante del postgrado para obtener el grado de Magíster o Doctor.

Del trabajo de investigación

Alcance y objetivos 

6. El trabajo de investigación culmina con la sustentación de una tesis o la sustentación temática de trabajos publicados, una vez que el estudiante ha aprobado el creditaje respectivo y cumplido los requerimientos del programa. 

7. El trabajo de investigación sustentado públicamente debe representar un aporte conceptual o metodológico y un avance para las ciencias. 

8. El trabajo de investigación es original y crítico. Se entiende por original, para los efectos del presente manual, a la característica en virtud de la cual el tema, la metodología, el problema de investigación, el enfoque o escenario, entre otros, es diferente en algún aspecto, a lo que se haya investigado y publicado al respecto. 

9. El trabajo de investigación articula interrogantes, reúne y presenta información relevante y propone conclusiones basadas en un análisis sistemático, por lo que debe tener las siguientes características: 

a). Integradora de las competencias adquiridas.
b). Hechos objetivos y argumentos que deben estar fundamentados.
c). Enfoque propio que refleje su originalidad. 

10. El trabajo de investigación tiene como propósito lograr que el estudiante desarrolle competencias académicas que le permitan: 

a). Evaluar, interpretar y utilizar correctamente las publicaciones científicas.
b). Identificar problemas específicos en el área de su competencia.
c). Proponer soluciones viables a través de la sistematización, integración y aplicación de los conocimientos adquiridos.
d). Analizar críticamente y ponderar la información a su alcance, así como los recursos, métodos, técnicas o modelos para llegar creativamente a la mejor explicación de un problema en su área de competencia.
e). Emplear adecuadamente la metodología de cada área del conocimiento, ubicando los hechos, sistematizándolos y utilizando las técnicas apropiadas para el método seleccionado.
f). Instrumentar procesos de análisis, síntesis y evaluación del tema que se desarrolle, presentando resultados en términos de un área del conocimiento.
g). Expresar con claridad los resultados de la investigación con los requerimientos formales propios del área investigada, del medio de difusión utilizado y del nivel universitario que implica ser Magíster o Doctor.
h). Demostrar capacidad para expresarse en forma escrita y oral. 

11. La metodología a utilizarse en los trabajos de investigación conducentes a la obtención del grado de Magíster o Doctor, puede ser: (anexo Nº 1

a). Metodología cuantitativa
b). Metodología cualitativa
c). Metanálisis 
d). Sistematización
e). Análisis históricos

Del proyecto de investigación: modalidad de tesis 

12. Es el documento que elabora el estudiante con el propósito de demostrar las competencias adquiridas durante el proceso educativo y el correcto uso de ellas. 

13. El proyecto de investigacion debe ser presentado por el estudiante en su facultad, para su revisión y aprobación como máximo al inicio del tercer semestre del programa. 

14. En un plazo no mayor de quince días a partir de la presentación del proyecto de investigación, la facultad y su Comité de Investigación aprueban o desaprueban el proyecto. El Comité de Investigación informa el resultado por escrito al estudiante y fundamenta su veredicto. (anexo Nº 2). 

15. Una vez aprobado el proyecto de investigación por la Facultad y el Comité Institucional de Ética de la UPCH, la facultad debe remitirlo a la EPGVAC para su inscripción y registro del asesor de tesis mediante la ficha de inscripción (anexo Nº 3). 

16. La presentación y aprobación del proyecto de investigación en todas las instancias institucionales pertinentes es un requisito previo y obligatorio a la ejecución del mismo. 

17. No procede la matrícula en el siguiente semestre del programa de no haberse inscrito el proyecto de investigación en la EPGVAC. 

18. Una vez inscrito en la Escuela de Postgrado, el proyecto de investigacion tiene una vigencia máxima de dos años para la maestría y tres para el doctorado. Vencido este plazo, el proyecto pierde su vigencia y el egresado debe solicitar su reincorporación en la facultad respectiva y presentar un nuevo proyecto de investigación. 

19. La estructura del proyecto de investigación se detalla en el anexo Nº 4 del presente manual. 

20. En las facultades que lo requieran, el estudiante debe presentar su examen de candidatura ó la sustentación del anteproyecto de investigación, como máximo al inicio del tercer semestre del programa.

Del proyecto de investigación: modalidad sustentación temática de artículos publicados 

21. La sustentación temática de artículos publicados es el documento que elabora el estudiante con el propósito de obtener el grado académico demostrando su experiencia en un área de investigación. Para tal fin el estudiante debe contar con un asesor. 

22. El contenido de una sustentación temática se basa en la sistematización de artículos publicados por el estudiante en revistas indexadas, en número de tres para el grado de magíster y de cinco para el grado de doctor. 

23. La inscripción en la modalidad de sustentación temática debe ser presentada por el estudiante en su facultad para su aprobación como máximo al inicio del tercer semestre del programa, para lo cual adjuntará copia de sus artículos. 

24. Una vez aprobada la inscripción en la modalidad de sustentación temática, la facultad debe remitirla a la EPGVAC para su inscripción y registro del tema y del asesor, mediante una comunicación dirigida al Director de la Escuela. 

25. La presentación y aprobación del proyecto de sustentación temática en la EPGVAC es un requisito previo y obligatorio a la ejecución del mismo. 

26. No procede la matrícula en el siguiente semestre del programa de no haberse inscrito el proyecto de investigación en la EPGVAC. 

27. La sustentación temática debe ejecutarse en el transcurso del año siguiente a su inscripción. Vencido este plazo el egresado debe solicitar su habilitación académica en la EPGVAC quien decidirá los trámites a seguir. 

28. La estructura del proyecto de investigación en la modalidad sustentación temática se detalla en el anexo Nº 7 del presente manual. 

29. Los artículos empleados en la sustentación temática para el grado de magíster no pueden ser empleados en la sustentación para el grado de Doctor. 

30. Los artículos empleados para la sustentación temática deben tener una antigüedad no mayor a 3 años para maestría y 5 para doctorado. Para el uso de artículos que tengan mayor antigüedad debido a su relevancia en el aporte a nuevo conocimiento, estos serán autorizados por la EPGVAC previa carta del asesor que justifique su uso. 

31. La sustentación temática no requiere de pre-sustentación.

Del proyecto de investigación: Modalidad por publicación Internacional (adjunto)

Del asesor y del co-asesor 

32. Todo estudiante debe contar con un asesor para el trabajo de investigación, opcionalmente con un co-asesor, dependiendo de la o las disciplinas comprendidas, la vinculación con centros o programas de investigación, las distancias geográficas, u otras razones justificadas. 

33. El asesor es designado por cada facultad a sugerencia del estudiante. Para su designación se debe tener en cuenta su tiempo disponible, área en que se desempeña y experiencia en investigación. 

34. Debe tener el grado de Magíster o Doctor, según sea el grado a que conduce el trabajo a asesorar, tener vinculación permanente o temporal con la Universidad, preferentemente en el área temática del proyecto 

35. El asesor debe sujetarse estrictamente a las normas del presente reglamento y a las normas específicas de cada Facultad.

36. Son obligaciones y atribuciones del asesor: 

a). Orientar la planificación y desarrollo del proyecto, en cualquiera de las dos modalidades, desde su diseño e inscripción hasta el final de la investigación. 

b). Coordinar con otros profesionales a nivel de inter-consulta siempre y cuando el tema lo requiera. 

c). Participar en el proceso de pre-sustentación (modalidad de tesis), y sustentación del trabajo de investigación, en cualquiera de las dos modalidades, con voz y sin voto. 

d). Por ningún motivo el asesor puede delegar sus funciones o atribuciones a terceras personas. 

e). En la modalidad de tesis, el asesor debe realizar por lo menos tres evaluaciones formales sobre el avance de la investigación e informarlas a la EPGVAC en las siguientes fases: (anexo Nº 5
- Al finalizar la etapa de proyecto 
- Al finalizar la etapa de recolección de datos (es decir dé conformidad con lo actuado),
- De todo el proceso al finalizar el estudio y solicitando designación de jurado. 
f). En la modalidad de sustentación temática el asesor debe remitir a la escuela dos evaluaciones del proceso, en las siguientes fases: 
- Al finalizar la fase de proyecto 
- Al finalizar el proceso solicitando el nombramiento del jurado calificador. 
g). Dar parte inmediatamente a la EPGVAC sobre cualquier irregularidad en la elaboración de la investigación. 

h). Renunciar a esta función por motivos justificados e informarlos a la EPGVAC. 

37. Si el asesor de tesis renuncia, deja de pertenecer a la universidad o no cumple con las funciones asignadas lo cual debe ser informado por el estudiante, la facultad designa un nuevo asesor en un plazo no mayor de 15 días de producida la renuncia o establecido el incumplimiento y lo comunica a la EPGVAC. 

38. El asesor que haya dejado de pertenecer a la Universidad habiendo iniciado la asesoría, si lo desea puede seguir haciéndolo hasta su culminación en un plazo no mayor a dos años. Esta situación debe ser informado a la escuela 

39. Los asesores pueden dirigir un número máximo de cinco (5) trabajos de investigación de postgrado por año. 

40. El co-asesor es un docente que puede tener ó no vinculación laboral con la universidad. El número de co-asesores para el trabajo de investigación será determinado por el estudiante con conocimiento del asesor. 

41. En el trabajo de investigación, el co-asesor cumple funciones de consultoría específica en aspectos de su especialidad, con conocimiento de su facultad y la EPGVAC. 

42. Las funciones del co-asesor no generan necesariamente, derechos de co-autoría, quedando esto último a criterio de las partes involucradas en la investigación.


Del informe final 


43. El informe final de la tesis debe basarse en el esquema detallado en el anexo Nº 6

44. El informe final de la sustentación temática deberá basarse en el esquema detallado en el anexo Nº 7 

45. Una vez que el asesor considere que el trabajo de investigación ha alcanzado el grado de elaboración y suficiencia para su aprobación, lo hace de conocimiento de la EPGVAC mediante informe escrito en sobre cerrado (anexo Nº 5), que adjunta a la solicitud del estudiante para nombramiento del jurado evaluador.

De la evaluación y sustentación del trabajo de investigación

Del Jurado Evaluador y sus funciones 

46. La evaluación y sustentación del trabajo de investigación, en ambas modalidades, se lleva a cabo ante un Jurado Evaluador. El nombramiento de los integrantes del jurado lo realiza la EPGVAC a solicitud del candidato para lo cual debe presentar: 

a). Solicitud de nombramiento de Jurado dirigida al Director de la EPGVAC (Anexo Nº 8).
b). Cuatro ejemplares del informe final del trabajo de investigación anillados para el grado de Magíster o cinco ejemplares para el grado de Doctor.
c). Informe del asesor del trabajo de investigación en sobre cerrado dirigido al Director de la EPGVAC en la que manifieste su opinión y aprobación sobre la misma (Anexo Nº 5).
d). Constancia de estar en capacidad de entender trabajos científicos escritos en un idioma extranjero para maestría o dos para doctorado, según constancia emitida por el Centro de Idiomas de la UPCH.
e). Recibo de pago por derechos de sustentación. 

47. Recibida la solicitud del estudiante la EPGVAC solicita a las facultades la propuesta de una lista de seis (6) profesores que reúnan los requisitos para ser miembros del jurado evaluador. Las Facultades deberán responder a la solicitud en un plazo no mayor de dos semanas, caso contrario la Dirección de la EPGVAC procede al nombramiento del jurado evaluador. 

48. Pueden ser miembros del jurado todos los docentes ordinarios de la UPCH que tengan el grado de magíster o de doctor, según sea el caso a evaluar. En casos especiales la EPGVAC puede designar como miembro del Jurado a un docente de otra institución universitaria.

49. El jurado calificador esta constituido de la siguiente manera: 

a). Presidente.- cuyas atribuciones son:
     i. Coordinar con los demás miembros, las actividades a seguir para la evaluación del trabajo de                         investigación
     ii. Presidir los actos de pre-sustentación y sustentación pública
b). – Secretario.- cuyas atribuciones son:
     i. Tomar nota de las observaciones ó sugerencias del jurado durante las sesiones de evaluación
     ii. Consignar las evaluaciones en el acta de pre-sustentación y sustentación.
     iii. Dar lectura al acta una vez finalizada la sustentación, comunicando el veredicto del jurado al                    estudiante.
     iv. Revisar que el estudiante realice las modificaciones u observaciones sugeridas por el jurado
      v. Autorizar la impresión de los documentos finales para su presentación a la EPGVAC
c). Vocal. Sus atribuciones son:
     i. Asistir y participar activamente de las evaluaciones del trabajo de investigación
     ii. Suplir las funciones del secretario ó presidente, en caso de vacancia de alguno de dichos cargos y su        reemplazo según lo contemplado en el presente reglamento.

50. Son funciones colectivas del jurado : 

a). Evaluar el trabajo de investigación presentado por el candidato, al que podrán hacer las observaciones y sugerencias pertinentes.
b). Verificar que el trabajo de investigación haya cumplido con los procedimientos administrativos y éticos contemplados por la EPGVAC y las normas del Vicerrectorado de Investigación de la UPCH.
c). Examinar al candidato durante la defensa planteándole preguntas que permitan evaluar los procedimientos y sus conocimientos en relación al trabajo de investigación. 
d). Cumplir con las fechas y plazos establecidos por la Escuela de Postgrado.
e). Notificar a la EPGVAC sus conclusiones respecto al proceso de sustentación de la tesis. 

51. Todos los miembros del jurado y el asesor deben estar presentes en el momento de la pre-sustentación, (en la modalidad de tesis), y sustentación (en ambas modalidades), y no pueden ser reemplazados. El asesor participa con voz y sin voto. 

52. Si alguno de los miembros del Jurado tuviera impedimento para actuar como tal, debe hacerlo de conocimiento de la EPGVAC por escrito en el plazo máximo de 10 días útiles a partir de la fecha de su nombramiento. 

53. La EPGVAC, debe coordinar con cada uno de los miembros del jurado evaluador y con el asesor, la fecha, hora y lugar (Campus Norte o Campus Sur) en que se llevará a cabo la pre-sustentación. 

54. El secretario del jurado informa al estudiante y a su asesor la fecha de sustentación y comunica por escrito a la EPGVAC el lugar, fecha y hora en que se realizará la sustentación pública. Esta comunicación debe ser enviada a la escuela como mínimo 72 horas previas a la sustentación. 

55. En el caso de la modalidad de sustentación temática la EPGVAC debe coordinar con cada uno de los miembros del jurado evaluador y con el asesor, la fecha, hora y lugar (Campus Norte o Campus Sur) en que se llevará a cabo la sustentación

De la defensa y evaluación 

56. El jurado evaluador efectúa la revisión y evaluación previa (pre-sustentación) de la investigación en la modalidad de tesis, reuniéndose con el estudiante y su asesor, a fin de sugerir las modificaciones si fuera el caso o comunicarle al estudiante y asesor de la no calificación del trabajo de investigación. 

57. La aprobación en la pre-sustentación es requisito indispensable para que el estudiante acceda a la sustentación de la investigación. 

58. La pre-sustentación se efectúa como máximo dos semanas después que los miembros del jurado hayan recibido los ejemplares de la tesis. Los resultados de la pre-sustentación se registran en el acta correspondiente (anexo Nº 9). 

59. La sustentación del trabajo de investigación para el formato de tesis ó sustentación temática, es un acto público que es informado con anticipación a la comunidad universitaria, y se realiza en un plazo no mayor a dos semanas posteriores a la pre-sustentación para la modalidad de tesis, en las instalaciones de la Universidad.

60. La sustentación del trabajo de investigación tiene las siguientes etapas: 

a). Presentación oral que no debe exceder de 45 minutos. 

b). Las preguntas por parte del jurado evaluador sobre aquellos aspectos pertinentes para determinar los conocimientos sobre el tema y la ejecución de la investigación. 

c). Finalizada la sustentación, el jurado evaluador efectúa en privado las deliberaciones del caso y decide la calificación del trabajo de investigación. Cada miembro del jurado evaluador establece individualmente su calificación de aprobado o desaprobado. Para que la misma resulte aprobada se requiere alcanzar la mayoría simple de votos favorables. 

d). Comunicación del veredicto final. 

61. La calificación a otorgar por el jurado calificador comprende al proceso total de la investigación incluyendo la sustentación y puede ser: excelente (recomendado para publicación en caso de tesis), aprobado ó desaprobado. 

62. La decisión del jurado evaluador, conforme al procedimiento anterior, es inapelable. 

63. En el caso de que la decisión del jurado sea tomada por mayoría, el miembro discrepante hará constar en acta su decisión e informará por escrito a la EPGVAC. 

64. El jurado evaluador firma el acta de sustentación y la eleva a la EPGVAC por intermedio del secretario (anexo Nº 10). 

65. Si el estudiante no concurre en la fecha acordada para la sustentación es considerado desaprobado, salvo justificación presentada dentro de las 72 horas posteriores a la fecha de sustentación y aceptada por el jurado de lo cual informa a la EPGVAC. 

66. En caso de desaprobar el trabajo de investigación, el presidente del jurado eleva a la EPGVAC el acta de sustentación acompañándola con una carta en la que manifieste los motivos por los cuales desaprueba el estudiante. 

67. El estudiante que desapruebe el trabajo de investigación debe ejecutar un nuevo proyecto de investigación o sustentación temática, para ello tiene un plazo no mayor a un año. 

68. En caso que el estudiante resulte desaprobado en dos oportunidades queda excluido del Programa de Maestría o Doctorado. 

69. Queda a potestad de la EPGVAC la anulación de todo acto de sustentación que no cumpla con los requisitos establecidos en el presente documento. 

70. Los imprevistos de orden administrativo ó de coordinación serán resueltos por la EPGVAC, considerando que estas circunstancias no deben afectar el proceso, la situación académica del estudiante, ni los plazos establecidos.

De los derechos de autor y publicación de la tesis


71. Todos los derechos generados por el trabajo de investigación serán de propiedad compartida entre el investigador principal y la universidad, consecuencia en este último caso, de las facilidades de uso de infraestructura, horas-docente de asesores, revisores y jurados, otorgadas al estudiante. 

72. La co-propiedad del trabajo de investigación entre el estudiante y la universidad, obliga a ambas partes a informar a la contraparte respectiva sobre cualquier uso que se le dé a la información generada. Asimismo, en la publicación de la investigación debe consignarse que ha sido realizada en la universidad. 

73. Una vez inscrito el proyecto de investigación la universidad a través de las facultades y la Escuela de Postgrado protege los derechos de autor dentro de la universidad. 

74. El investigador es reconocido como el autor principal de la investigación en todas las instancias pertinentes 

75. Es atribución del asesor figurar como co-autor del trabajo de investigación para los fines a que diera lugar. 

76. El investigador es responsable de preservar las bases de datos y formatos utilizados como técnicas de recolección de información. 

77. En los casos de plagio o ejecución por terceros del trabajo de investigación el estudiante esta sujeto a las posibles acciones civiles y penales a que hubiera lugar. 

78. Dos ejemplares del trabajo de investigación aprobado son archivados en la Biblioteca de la UPCH. 

79. La UPCH puede optar por la publicación o la incorporación de los trabajos de investigación aprobados en su Página Web, con la autorización por escrito del autor (anexo Nº 11). Si el autor decide publicar su tesis, total o parcialmente por otros medios, debe constar que la tesis fue realizada para obtener el grado en la UPCH.

De la obtención del grado

De los requisitos para la obtención del grado 

80. Para obtener el grado de Magíster se requiere: 

a). Tener el Grado de Bachiller o título profesional si aquel no existe en la especialidad o cuando no se otorgue el grado en el país de procedencia.
b). Haber aprobado el examen de candidatura en los programas que lo requieren.
c). Haber aprobado el creditaje requerido por el programa
d). Presentar una constancia de estar en capacidad de entender trabajos científicos escritos en un idioma extranjero. Emitido por el Centro de Idiomas de la UPCH.
e). Haber aprobado un trabajo de investigación ante un jurado evaluador nombrado por la EPGVAC.
f). Haber entregado los ejemplares definitivos del trabajo de investigación en el número solicitado y en el formato correspondiente (anexo Nº 12 y anexo Nº 13). 

81. Para obtener el grado de Doctor se requiere: 

a). Tener el grado de Magíster.
b). Haber aprobado el creditaje requerido por el programa
c). Presentar una constancia de estar en capacidad de entender trabajos científicos escritos en dos idiomas extranjeros. Emitido por el Centro de Idiomas de la UPCH.
d). Haber aprobado un trabajo de investigación ante un jurado examinador nombrado por la EPGVAC
e). Haber entregado los ejemplares definitivos en el número solicitado y en formato correspondiente (anexo Nº 12 y anexo Nº 13).


82. Los créditos obtenidos durante la especialización en las facultades de la UPCH pueden reconocerse hasta por un máximo de 30 horas crédito para completar los requisitos en la obtención del grado de Magíster. Para el caso de los estudiantes procedentes de otras Universidades, el Consejo de la EPGVAC evaluará y determinará las horas-crédito que corresponda convalidar. 

83. Para solicitar la dación de los respectivos grados el candidato debe presentar a la secretaría de la EPGVAC una solicitud dirigida al Director de la EPGVAC anexo N° 14 adjuntando los documentos señalados en el anexo Nº 15 y anexo N° 16

84. El Consejo Directivo de la EPGVAC es el organismo encargado de solicitar al Consejo Universitario la dación de los grados respectivos.

Disposiciones finales

85. El Consejo Directivo de la EPGVAC puede modificar el presente Manual cuando lo estime conveniente. 

86. Los aspectos no contemplados en el presente Manual serán resueltos por las instancias respectivas.
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