APROBADO POR EL CONSEJO UNIVERSITARIO EL 15 DE JUNIO DEL 2011
Actualizaciones
| Fecha | Comentario |
| 2012/08/14 | Modificaciones aprobadas en CU del 22 de Julio del 2012 |
| 2012/10/10 | Modificaciones aprobadas en CU del 01 de Agosto del 2012 (Resolución Rectoral 706-1021-UPCH-CU, 2012/08/15) |
Art. 1.- Los servicios de acceso a Internet, la red universitaria, los recursos de información digital y el correo electrónico permiten facilitar el flujo de la información interna y externa, las actividades docentes y administrativas y la investigación científica; potencian la comunicación institucional y la labor universitaria dentro de los límites establecidos por la legislación nacional, estatutaria, reglamentaria y otras disposiciones que resultaren aplicables.
Art. 2.- La Universidad Peruana Cayetano Heredia (en adelante UPCH) asigna a sus miembros servicios de acceso a internet, recursos de información digital y correo electrónico para el desarrollo de las actividades académicas (docencia e investigación) y administrativas, así como para el mejor desempeño de sus labores y obligaciones laborales.
Art. 3.- Los docentes, graduados, alumnos, personal administrativo y personas autorizadas a las cuales se les extienda privilegios de acceso, declaran conocer que los equipos y servicios informáticos son propiedad de la UPCH, por lo que solo deben utilizarlos para los fines de su competencia, funciones y actividades.
La UPCH es co-propietaria de toda información creada por los miembros de la comunidad herediana al hacer uso de los recursos informáticos institucionales y/o como producto de su actividad académica o administrativa derivada de su relación con la Universidad, salvo cláusula contractual taxativa en contrario, o disposiciones normativas y legales. Esto se aplica también al correo electrónico institucional, y registros electrónicos derivados de la relación con la institución sin importar dónde son almacenados (computadores personales, computadores asignados por la UPCH, la “nube”, servicios externos, servicios de correo personal).
Art. 4.- Los docentes, graduados, alumnos, personal administrativo y personas autorizadas a las cuales se les extienda privilegios de acceso, se encuentran obligados a respetar la información confidencial o reservada a la que hayan tenido acceso en cumplimiento o ejecución de sus labores académicas o administrativas, o derivadas de su vinculación con la UPCH.
Sin perjuicio de futuras interpretaciones, se entiende por información confidencial o reservada la referida a todo dato e información generada en las diversas dependencias académicas o administrativas de la UPCH.
Art. 5.- La UPCH garantiza la privacidad de la información y las comunicaciones personales de los usuarios, sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse en caso de infracción al presente Reglamento y/o las normas legales. En tal caso podrá disponer, entre otros, la suspensión temporal o definitiva de privilegios y accesos que se hubiera otorgado al usuario.
Art. 6.- El uso de los recursos de información digital, Internet y correo electrónico está abierto a todas las dependencias de la UPCH, miembros de la comunidad herediana y otras personas a las que se extienda privilegios de acceso, en función de la disponibilidad de recursos y servicios.
Art. 7.- Los docentes, investigadores, graduados, alumnos y administrativos de la UPCH podrán hacer uso de los servicios de conexión a Internet e Intranet desde los ambientes y facilidades destinados a tal fin.
En el caso de los docentes, investigadores y administrativos, las Unidades de Gestión respectivas asignarán los recursos físicos (computadoras) para que puedan acceder a los servicios mencionados.
Los alumnos, podrán hacer uso de dicho acceso desde los ambientes y terminales que la UPCH determine.
Art. 8.- Los docentes, investigadores y administrativos podrán hacer uso de la conexión inalámbrica a los servicios de Internet e Intranet para el cumplimiento de sus labores institucionales. La Dirección Universitaria de Informática se encarga de la configuración de los equipos institucionales que se usen para brindar esta conexión, o aquellos que requieran usarla. La colocación de nuevos puntos de acceso (hot spots) debe ser necesariamente coordinada con la DUI, a fin de no interferir con el normal funcionamiento de la red. La DUI podrá desactivar y/o retirar aquellos equipos que sean instalados sin previa coordinación y/o perturben la operación de la red.
Los alumnos podrán acceder por vía inalámbrica a los servicios de Internet e Intranet a través de la red institucional en función de la disponibilidad de acceso, o a través de enlaces no conectados a la red institucional, que la UPCH proveerá en función de la disponibilidad de sus recursos.
Art. 9.- A fin de garantizar la integridad de la información, la privacidad de las comunicaciones y el nivel de seguridad con que debe contar la UPCH, las claves de acceso a los servicios informáticos internos y de correo electrónico deberán ser estrictamente personales y confidenciales.
Las claves de acceso son una especie de firma electrónica. La UPCH podrá adoptar otras firmas electrónicas en concordancia con la legislación en la materia, garantizando la autenticidad, integridad, seguridad y valor probatorio de los documentos digitales.
Art. 10.- Cada usuario, sea docente, graduado, alumno o administrativo es responsable del correcto uso de sus claves de acceso, que constituye la única manera de identificarse en el sistema de la UPCH. La pérdida de sus claves de acceso (olvido, hurto, uso por parte de terceros, etc.) obliga al cambio inmediato de las mismas, bajo responsabilidad, por parte del usuario. En caso de información sensible, la pérdida deberá ser comunicada en el término de la distancia a la Dirección Universitaria de Informática para el bloqueo temporal del acceso al recurso comprometido, en caso fuere necesario.
La no observancia de estas normas constituye falta pasible de sanción. De acuerdo con la información comprometida por dicha pérdida, y el nivel de perjuicio (moral y/o económico) a la institución, la UPCH tipificará la falta como leve o grave, determinando la sanción correspondiente.
Art. 11.- Son derechos de los usuarios sean docentes, graduados, alumnos, administrativos u otros:
Art. 12.- Son obligaciones de los usuarios (docentes, investigadores, administrativos, alumnos, egresados u otros):
Se consideran faltas leves aquellas no definidas como graves en el presente Reglamento. Se consideran faltas graves aquellas así definidas en el presente Reglamento, en el Estatuto, Reglamento Disciplinario y Reglamento de Trabajo y otras normas institucionales vigentes. La reincidencia o reiteración de faltas leves constituye falta grave.
Art. 13.- Los docentes, investigadores, graduados, alumnos, personal administrativo y personas autorizadas a las cuales se les extienda privilegios de acceso se encuentran prohibidos de descargar e instalar software gratuito, abierto o de pruebas (shareware, trialware) sin previa coordinación con la Dirección Universitaria de Informática, y su autorización. Así mismo, se encuentran prohibidos de descargar, almacenar y distribuir material protegido por derechos de autor o propiedad intelectual sin la autorización taxativa del titular o su representante legal.
Art. 14.- El uso de Internet y los recursos informáticos de la UPCH para el acceso a los Espacios Virtuales para la Docencia se rige por los términos y condiciones que establece para su uso la Dirección Universitaria de Informática en coordinación con las Facultades correspondientes.
Art. 15.- Los contratos que se celebren con personas jurídicas o naturales, que por su naturaleza impliquen acceso a información que deba ser protegida de acuerdo con lo dispuesto por la presente normativa, deberán contener cláusulas que obliguen a dichas personas a proteger la información de la UPCH, y que les haga responsables frente a la institución.
Art. 16.- La infraestructura informática de la UPCH está en constante crecimiento, y da soporte a actividades de docencia, investigación y gestión. Abarca aulas, ambientes administrativos, laboratorios de investigación y desarrollo, facilidades clínicas, distribuidos no solo en Lima sino en el Perú. La UPCH debe proteger y garantizar la operación de los recursos informáticos y de red.
Por lo antedicho, la UPCH encarga a la Dirección Universitaria de Informática (DUI) monitorear el uso de los recursos de red, y el tráfico generado a fin de poder optimizar su uso para los fines institucionales. Asimismo, adoptar, las medidas que considere convenientes y pertinentes para prevenir o paralizar actividades que, a su juicio puedan degradar los servicios informáticos, poner en peligro la operación de las redes y sistemas institucionales, o que puedan amenazar la conectividad a Internet u otras redes institucionales con las que se tiene relación de trabajo.
La UPCH puede establecer disposiciones, restricciones, asignación de recursos, horarios, etc. para el uso adecuado, óptimo y correcto de los recursos informáticos, el acceso a Internet e Intranet y de la información digital que elabore, desarrolle, licencie, contrate y/o use.
Art. 17.- La red de la UPCH y su conectividad a Internet deben contar con sistemas de seguridad. La Dirección Universitaria de Informática de la UPCH podrá evaluar y usar todas las técnicas y tecnologías de seguridad que sean convenientes como son entre otros: firewall, proxy, filtrado, detección de intrusos, encriptación, auditoría de tráfico, etc.
Art. 18.- El incumplimiento de lo previsto en el presente Reglamento constituye falta leve o grave de acuerdo con lo definido en este mismo documento. Todo incumplimiento deberá sustentarse mediante documentación probatoria fehaciente, garantizado el derecho a la defensa, doble instancia y garantías procesales pertinentes. La Dirección Universitaria de Informática podrá entregar a las instancias competentes, en estos casos, la información o reportes relacionados con la infracción detectada y el usuario responsable de la misma, guardando los emisores y receptores de la misma la confidencialidad debida.
En virtud de lo anterior, cuando haya indicio razonable de uso indebido o no autorizado de los recursos asignados, el Rector como máxima autoridad de la UPCH (o el funcionario que designe a tal efecto) podrá autorizar el acceso al contenido de una cuenta institucional de correo electrónico mediante comunicación escrita (incluyendo firma). Podrá autorizarse igualmente el acceso a los contenidos de cuentas institucionales mediante cláusulas contractuales expresas, o en cumplimiento de disposiciones legales vigentes.
Art. 19.- De acuerdo con la naturaleza, circunstancias y gravedad de la falta (leve o grave) por parte del usuario, la sanción puede ser:
Esto sin perjuicio de lo enunciado previamente en este mismo Reglamento y de otras acciones administrativas y/o legales que los órganos competentes de la UPCH puedan tomar en concordancia con el Estatuto Universitario y otros reglamentos vigentes.
Art. 20.- Los órganos que resuelven los problemas originados por la comisión de infracciones y la aplicación de las sanciones son los que correspondan al infractor de acuerdo a su calidad de miembro de la comunidad herediana y/o relación contractual o laboral, en concordancia con el Estatuto, Reglamento y normas internas de la UPCH, y la legislación aplicable.
Primero.- El personal administrativo gestiona sus accesos y cuentas de correo por intermedio de la Dirección General de Administración. El personal docente y alumnos reciben sus accesos, cuentas personales (dominio upch.pe) y contraseñas temporales y descartables, a través de sus respectivos Secretarios Académicos. Los alumnos visitantes, nacionales o extranjeros, tramitarán sus cuentas a través de la Dirección Universitaria de Relaciones Internacionales. Los graduados gestionan sus cuentas de correo y accesos a través de la Dirección de Bienestar Universitario. Los Investigadores Asociados o invitados registrados en la UPCH tramitan sus accesos y/o casilla de correo (dominio upch.pe) a través de la Dirección Universitaria de Relaciones Internacionales y Nacionales, previa comunicación de la Dirección Universitaria de Investigación en Ciencia y Tecnología (DUICT) basada en comunicación del Director de Investigación de su Unidad de Gestión o Director de Instituto. Las cuentas institucionales correspondientes a dependencias (dominio oficinas-upch.pe) son gestionadas por: Rector, Vicerrectores, Secretario General y Directores Universitarios (cada uno en su ámbito de responsabilidad) en el caso de Gobierno; el Decano, Vicedecano o Secretario Académico en el caso de las Facultades; por los Directores (o persona que deleguen al efecto) en el caso de los Institutos; por la Dirección General de Administración (Director o persona delegada al efecto); y los Jefes de Proyectos registrados en SIDISI, con VoBo de la DUICT.
Segundo.- Encárguese a la Dirección General de Administración la entrega de un ejemplar impreso del presente Reglamento al personal docente y administrativo, con cargo. Encárguese a las Facultades la entrega de un ejemplar impreso del presente Reglamento a sus alumnos, con cargo. Encárguese a la Dirección Universitaria de Informática la publicación y difusión vía web del presente Reglamento. La no lectura o alegado desconocimiento del contenido del presente documento no inhibe de la obligación de cumplir las normas aquí contenidas.
Tercero.- Los problemas operativos de orden tecnológico o técnico no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Dirección Universitaria de Informática. Cuando las soluciones técnicas impliquen decisiones de índole política, la Dirección Universitaria de Informática elevará la propuesta técnica y su opinión a Rectorado.