REGLAMENTO DEL CENTRO DE COMPUTO

Aprobado por Consejo Universitario el 6 de Julio de 1995

Marco Referencial

a) Con fecha 15 de mayo de 1985, el Consejo Universitario acordó crear el Centro de Cómputo de la UPCH, nombrándose una Comisión Organizadora a la que se encargó la confección del Reglamento en cuya redacción deberían constar las siguientes recomendaciones:

"1. Que el Centro de Cómputo dependa del Rectorado.

2. Que toda maquina nueva que exista o se adquiera por cualquier dependencia o departamento de la Universidad entrará a formar parte de Centro.

3. Que la autonomía de operación será dentro del Centro.

4. Que la adquisición futura de toda máquina sea coordinada con los lineamientos del Centro."

b) Con fecha 17 de julio de 1985, el Consejo Universitario aprobó las "Normas de operación" del Centro, las cuáles lo definen como

"un conjunto de recursos humanos y materiales organizados como una red, denominada Red de Computación e Informática (RCI), cuyo propósito es dar apoyo informático (servicios de computación) a las actividades de investigación, docencia, servicio y administración".

Asímismo, dichas Normas establecen los objetivos, estructura, procedimientos, funciones del personal, operación y asignación de recursos, implementación de nuevos sistemas y financiación del Centro.

c) Con fecha 17 de mayo de 1995, el Consejo Universitario aprobó la "Propuesta para la Ejecución Presupuestal 1995", en cuya Disposición Complementaria (c) se propone :

"Desarrollar en el corto plazo y con criterio institucional un Comité de Adquisiciones para que, integrando pedidos de varias Unidades en relación a los equipos de computación y de la red Med-Line, BIDNET de Informática se puedan abaratar costos y mejorar resultados. Este Comité estará conformado por el Jefe del Centro de Cómputo de la UPCH quién designará sus miembros hasta en número de cuatro con la mayor representatividad."

Reglamento

1. Definición :
El Centro de Cómputo de la UPCH es la unidad operativa técnica cuyo propósito es gestionar el apoyo informático a las actividades de la Universidad.

2. Organización :
El Centro de Cómputo, a través de su Director, depende directamente del Rectorado.

El Director del Centro propondrá anualmente el plan de trabajo, la propuesta normativa y el presupuesto, necesarios para cumplir sus funciones, las cuales serán ejecutadas una vez obtenida la aprobación correspondiente.

El Director del Centro debe ser un Profesor Ordinario designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

Para cumplir sus funciones, el Centro de Cómputo incorporará a profesionales y técnicos, propuestos por el Director, conformando el Equipo Técnico del Centro.

3. Funciones :

3.1 Son funciones exclusivas del Centro de Cómputo :

a) Diseñar, coordinar, implementar y operar la Base de Datos Institucionales, cuyo objetivo es organizar en forma computarizada la información operacional estratégica (académica y gerencial) de la Universidad de manera que esté accesible constantemente de manera clara, confiable, segura y oportuna a los miembros de la Universidad, de acuerdo a su necesidad.

b) Diseñar, coordinar, implementar y operar la Red Informática, cuyo objetivo es interconectar los equipos informáticos de la Universidad entre sí y con las instituciones afines nacionales e internacionales permitiendo el intercambio eficiente de información.

c) Diseñar, coordinar, implementar y operar la Unidad de Soporte Técnico, cuyo objetivo es asegurar (directa o indirectamente) que la Universidad disponga, en forma costo-efectiva, de : (i) asesoría sobre Tecnología de la Información (TI) para sus usuarios miembros y beneficiarios; (ii) instalación, configuración, y mantenimiento preventivo, diagnóstico y reparativo de sus sistemas de hardware y software; y (iii) adquisición y renovación de equipos, insumos y servicios informáticos.

3.2 Son funciones del Centro de Cómputo, sin caracter exclusivo :

a) Diseñar, coordinar, supervisar y ejecutar el Programa de Capacitacion Interna en Tecnología de la Información, cuyo objetivo es mantener una distribución competitiva de los conocimientos, destrezas y actitudes en Tecnología de la Información por parte de los miembros de la Universidad.

b) Diseñar, coordinar, implementar y operar el Núcleo de Gestión de Información y Conocimiento, cuyos objetivos son (i) mantener el acervo de la colección y producción de información académica de la UPCH en forma computarizada, accesible, constantemente actualizada; y (ii) asegurar que los procesos de transformación y elaboración de la información computarizada se ejecuten eficientemente.

c) Concertar, coordinar, asesorar y apoyar a las unidades operativas de la Universidad en la formulación de proyectos y la ejecución de actividades de investigación, desarrollo, docencia y servicio en informática teórica, práctica o aplicada.

4. Recursos :
Son recursos del Centro de Cómputo : (i) los asignados por el plan anual sólo para sus funciones exclusivas, y (ii) los recursos propios destinados sólo para sus funciones no exclusivas.

Disposiciones Complementarias

I. La sede central del Centro de Cómputo funcionará en un módulo del Pabellón de Ciencias. Los gastos de mantenimiento serán asumidos por el Presupuesto central de la UPCH. El Centro de Cómputo administrará los equipos de la red (routers, enlaces y servidores) y los espacios asignados a ellos en los diferentes locales de la Universidad. Dos profesores ordinarios del Departamento de Física y Matemáticas serán destinados a la disposición del Centro de Cómputo.

II. Los archivos y aplicaciones computarizados de registros académicos presentes en las Facultades, Escuela de Postgrado, y Oficinas pertinentes serán centralizados en el servidor del Centro de Cómputo, el cual asumirá su administración técnica dentro de un plazo de sesenta dias. Los documentos originales, archivados en las respectivas dependencias, continuarán siendo la referencia inapelable.

III. El Comité encargado de la aprobación técnica de las adquisiciones informáticas a que se hace referencia en el Presupuesto de 1995 estará conformada por el Equipo Técnico del Centro de Cómputo, encargándosele emitir opinión sobre las recomendaciones de adquisición de bienes y servicios en los rubros de Informática y Comunicaciones, dentro de un plazo máximo de un mes.
Los contratos vigentes de mantenimiento y servicio técnico no serán renovados automáticamente. Serán reemplazados de acuerdo a las recomendaciones emitidas por el Centro de Cómputo.
El Centro de Cómputo determinará prioritariamente las adquisiciones y reparaciones que no pueden esperar el plazo estipulado.

IV. Los actuales servicios contratados, o en proceso de contratación, para la provisión de programas o sistemas de información a cualquier dependencia central serán transferidos al Centro de Cómputo.

V. La partida 130035 467-17 actualmente asignada al Centro de Cómputo se reservará para los recursos propios conforme el artículo 4 II del presente Reglamento. Se abrirá una partida contable adicional para el Centro de Cómputo, reservada para los recursos institucionales conforme a dicho artículo 4 I del Reglamento.