Estatuto de la UPCH, aprobado por AU 2000-Mar-31  http://www.upch.edu.pe/upchvi/otros-opyd/normas/estatuto/
Título II Del Gobierno de la Universidad http://www.upch.edu.pe/upchvi/otros-opyd/normas/estatuto/Titulo-2.html
Capítulo 11 De los Centros Universitarios

Art. 113 Los Centros Universitarios son unidades operativas que responden a necesidades institucionales determinadas. Son dependientes del Rectorado y sus conformaciones, gobierno y funciones se establecen en sus respectivos reglamentos.

Art. 114 Cada Centro Universitario tiene un Director, que es un profesor ordinario principal o asociado, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, por un período de dos años, renovable. En caso de ausencia temporal del Director del Centro, éste designará a su reemplazante dando cuenta al Rectorado.

Art. 115 Cada Centro Universitario elabora, dentro de un reglamento-marco, su propio reglamento interno y su plan de desarrollo, los que deberán ser aprobados por el Consejo Universitario.

Art. 116 La Universidad cuenta con los siguientes Centros :

a) Centro Cultural y Académico.

b) Centro de Cómputo.

c) Centro de Idiomas.

d) Centro Editorial Cayetano Heredia.

Art. 118 El Centro de Cómputo es la unidad encargada de gestionar el apoyo informático a las actividades de la Universidad, mediante el diseño, coordinación, implementación y operación de las bases de datos institucionales y de la red institucional de computación e informática. Asimismo diseña, coordina, supervisa y ejecuta los programas de capacitación interna en tecnología de la información y presta asesoramiento y apoyo a las diferentes unidades operativas de la Universidad en el campo de su competencia.